LEY 8111

 

Sustituyendo el Artículo 19 de la Ley 5827. Orgánica del Poder Judicial.

           

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley número 5827 Orgánica del Poder Judicial, según texto de la Ley 7.896, por el siguiente:

 

“Artículo 19.- Los Tribunales del Trabajo tendrán su asiento:

1. Tres en la ciudad de Avellaneda.

2. Uno en la ciudad de Azul.

3. Dos en la ciudad de Bahía Blanca.

4. Uno en la ciudad de Bragado.

5. Uno en la ciudad de Dolores.

6. Cuatro en la ciudad de General San Martín.

7. Uno en la ciudad de Junín.

8. Tres en la ciudad de La Plata.

9. Dos en la ciudad de Lanús.

10. Dos en la ciudad de Lomas de Zamora.

11. Dos en la ciudad de Mar del Plata.

12. Uno en la ciudad de Mercedes.

13. Tres en la ciudad de Morón.

14. Uno en la ciudad de Olavarría.

15. Uno en la ciudad de Pergamino.

16. Dos en la ciudad de Quilmes.

17. Dos en la ciudad de San Isidro.

18. Dos en la ciudad de San Justo.

19. Uno en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

20. Uno en la ciudad de Tandil.

21. Uno en la ciudad de Trenque Lauquen.

22. Uno en la ciudad Tres Arroyos.

23. Uno en la ciudad de Zárate”.

 

ARTICULO 2.-Sustitúyese el artículo 21 de la Ley número 5827, Orgánica del Poder Judicial, según texto de la Ley 7.896, por el siguiente:

 

“Artículo 21.- Los Tribunales del Trabajo ejercerán su jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

1.      Los de la ciudad de Avellaneda en el Partido del mismo nombre.

2.      El de la ciudad de Azul sobre los Partidos de Azul, Las Flores y Rauch.

3.      Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los Partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.

4.      El de la ciudad de Bragado sobre los Partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, General Viamonte, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.

5.      El de la ciudad de Dolores sobre los Partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, Maipú, Pila y Tordillo.

6.      Los de la ciudad de General San Martín, sobre los Partidos de General San Martín, General Sarmiento, Pilar y Tres de Febrero.

7.      El de la ciudad de Junín sobre los Partidos de Chacabuco, General Arenales, General Pinto, Junín, Leandro N. Alem y Lincoln.

8.      Los  de la ciudad de La Plata sobre los Partidos de Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Roque Pérez y Saladillo.

9.      Los de la ciudad de Lanús en el Partido de Lanús.

10.  Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los Partidos de Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y San Vicente.

11.  Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los Partidos de Balcarce, General Alvarado, General Madariaga, General Pueyrredón, Mar Chiquita y Lobería.

12.  El de la ciudad de Mercedes sobre los Partidos de Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles y Suipacha.

13.  Los de la ciudad de Morón sobre los Partidos de General Las Heras, General Rodríguez, Marcos Paz, Merlo, Moreno y Morón.

14.  El de la ciudad de Olavarría sobre los Partidos de Bolívar, Coronel Suárez, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Olavarría y Tapalqué.

15.  El de la ciudad de Pergamino sobre los Partidos de Bartolomé Mitre, Capitán  Sarmiento, Colón, Pergamino, Rojas, Salto y San Antonio de Areco.

16.  Los de la ciudad de Quilmes, sobre los Partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.

17.  Los de la ciudad de San Isidro sobre los Partidos de Escobar, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre.

18.  Los de la ciudad de San Justo sobre el Partido de La Matanza.

19.  El de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los Partidos de Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

20.  El de la ciudad de Tandil en el Partido del mismo nombre.

21.  El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los Partidos de Adolfo Alsina, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló y Trenque Lauquen.

22.  El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los Partidos de Gonzáles Chaves, Juárez, Necochea, San Cayetano y Tres Arroyos.

23.  El de la ciudad de Zárate sobre los Partidos de Baradero, Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate.

 

ARTICULO 3.- Los juicios iniciados con anterioridad a la real instalación de los Tribunales del Trabajo que por esta Ley se crean, continuarán sustanciándose en el Tribunal de origen.

 

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo procederá a cumplimentar lo dispuesto por la presente Ley en el menor lapso posible.

 

ARTICULO 5. Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente se tomarán de los créditos previstos en el Presupuesto General para el corriente Ejercicio, Carácter 1, Jurisdicción 10, Unidad de Organización 1, Item 1, Finalidad 1, Función 5, Programa 1, Sección 1, Sector 4, Partida Principal 11, Partida Subprincipal 1, Parcial 1.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.