LEY 8134
Derogando la Ley 139 del 28 de Julio de 1857.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Derógase expresamente la Ley 139 del 28 de Julio de 1857, dictada por una pasión antiargentina, no obstante la notoria ilegalidad de la misma.
ARTICULO 2.- Declárase que el Brigadier General don Juan Manuel de Rosas, merece el pleno reconocimiento de los argentinos por su obra de reconstrucción nacional, defensa de la soberanía, liberación económica y espíritu americanista, desarrollada como Gobernador de la Provincia en los períodos 1829-1832 y 1835-1852, desempeñando al mismo tiempo el encargo de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina, y desde el 13 de Julio de 1832 el de Jefe Supremo de la misma, al disolverse la Comisión Representativa establecida por el Pacto Federal de 1831, y pasar sus atribuciones, establecidas en el artículo 16 del citado Pacto, al Gobernador de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- Esta reivindicación del Brigadier General don Juan Manuel de Rosas por los representantes y gobierno de su Provincia, no debe encubrir propósitos mezquinos; por lo tanto se declara que las disposiciones de la mencionada Ley 139 y del Decreto del 16 de Febrero de 1852 que expropiaron sus bienes, no sufrirán alteración alguna.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.