DECRETO 768/2021

LA PLATA, 21 de Septiembre de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-18116445-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el cual tramita la asignación del carácter de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos, en favor de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), del importe a percibir por parte del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), en el marco del convenio suscripto entre ese Ente y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 381/21 se aprobó el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que tiene por objeto llevar adelante todas las acciones necesarias a fin de fomentar el desarrollo de la infraestructura, la mejora en el acceso al agua potable y saneamiento cloacal en la provincia, mediante la ejecución de proyectos de agua potable y saneamiento, comprometiéndose la cartera nacional a gestionar la obtención de los fondos necesarios para la ejecución de varios proyectos de obras de saneamiento en jurisdicción provincial;

Que mediante Resolución N° 1202/21 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos se aprobó el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que, por el citado acto, se designó como Ente Ejecutor a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), y se encomendó en tal carácter, la gestión del financiamiento, administración y ejecución de las obras detalladas en su anexo, por el importe total de pesos cuatro mil novecientos cinco millones ($ 4.905.000.000,00);

Que, asimismo, en el convenio suscripto, el Ministerio se reservó la facultad de determinar en el marco de su competencia y en cada caso, el carácter con que asignará la asistencia financiera recibida, quedando facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del convenio;

Que por Decreto N° 517/02, ratificado por Ley N° 12989, se constituyó Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) para que asuma la prestación de servicios inherentes al agua potable y a los desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en su Anexo I y las respectivas modificatorias;

Que el artículo 46 de la Ley Nº 13154, modificatorio de la Ley Nº 10189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) determina que las transferencias no transitorias que la Provincia efectúe a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) serán consideradas tanto por el Poder Ejecutivo cuanto por dicha sociedad, de la siguiente manera: a) 90% como integración a la propiedad accionaria y/o patrimonial de la Provincia de Buenos Aires y b) el 10% restante en calidad de subsidio con destino a la integración del capital social o de sus incrementos, para quienes revistan la calidad de accionistas minoritarios a que se refiere el Decreto Nº 517/02, ratificado por la Ley Nº 12989;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12989, ratificatoria del Decreto Nº 517/02 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Asignar el carácter de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social a los importes que como asistencia financiera transfiera el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), hasta la suma total de pesos cuatro mil novecientos cinco millones ($ 4.905.000.000,00), con destino a la ejecución de las obras en su zona de concesión que se detallan en el Convenio de Asistencia Financiera que como Anexo Único (CONVE2021-17718347-GDEBA-SSRHMIYSPGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) informará mensualmente y hasta la finalización de las obras, la efectiva percepción de los fondos comprometidos y el grado de avance de cada proyecto, rindiendo cuenta, a la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de la aplicación de los fondos cuya transferencia se dispone por el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                        Agustín Pablo Simone

Ministro de Hacienda y Finanzas                  Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

Carlos Alberto Bianco                                            Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA

ENOHSA – MINISTERIO INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

(PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, en adelante “ENOHSA”, representado por su Administrador, Dr. Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, por una parte, y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por el señor Ministro Lic. Agustín Pablo SIMONE, D.N.I. N° 26.474.221, en adelante “EL MINISTERIO”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA, en adelante el “CONVENIO”,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.

Que en virtud de la necesidad de centralizar la política de obras públicas y obras hídricas nacionales, se creó el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios, tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Así como también, entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que es decisión del GOBIERNO NACIONAL darle prioridad a la ejecución y reactivación de las obras de saneamiento, dado el alto impacto que generan en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores de la sociedad.

Que en fecha 20 de abril de 2021 el citado MINISTERIO suscribió con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES un CONVENIO MARCO asumiendo el compromiso de la obtención de los fondos necesarios para la ejecución de varios Proyectos en la mencionada jurisdicción provincial.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la NACIÓN, a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO -ENOHSA-, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA ejecuta las políticas formuladas para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 107/97 y sus modificatorias, establece que son destinatarios de las actividades y acciones que ejecute el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, ente ellos, las Provincias y Municipalidades, a nivel de sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y/o empresas o sociedades, o aquellas que bajo otra conformación jurídica, participen de la explotación, expansión, regulación y control de los servicios mencionados en el Considerando precedente.

Que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por Ley N° 15.164 tiene entre sus competencias entender en las obras públicas de infraestructura y en lo atinente a la administración de los fondos, cualquiera fuera su origen.

Que, en función de ello, lo comprometido en el Convenio Marco referido antes de ahora y a los efectos de alcanzar un mayor nivel de celeridad en la ejecución de las obras, el ENOHSA - al amparo de la normativa vigente y fundamentado en cuestiones técnicas -instrumentará las acciones necesarias para la transferencia de fondos a la provincia de Buenos Aires a través de “EL MINISTERIO” de aquellas obras cuya ejecución se delegue en la misma.

Que en tal sentido, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, fomentar el desarrollo de la infraestructura de la provincia de Buenos Aires, y la mejora en el acceso al agua potable y saneamiento en las localidades que la componen, resulta necesaria la ejecución mancomunada de planes, proyectos e ingeniería de valor.

Que por ello, “LAS PARTES” acuerdan las acciones indicadas en las siguientes CLÁUSULAS:

CLÁUSULA PRIMERA: El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera otorgada por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO – ENOHSA al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para la ejecución de los Proyectos mencionados en el Anexo I del presente, por la suma total de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES ($ 4.905.000.000,00).

CLÁUSULA SEGUNDA: “EL MINISTERIO” designará oportunamente al o los ORGANISMOS o SOCIEDADES DEL ESTADO PROVINCIAL o SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA que actuarán como responsables de la gestión del financiamiento y/o ejecución de las obras en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reservándose la facultad de determinar en el marco de su competencia y en cada caso, el carácter con que asignará la asistencia financiera recibida, quedando facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente “CONVENIO”.

CLÁUSULA TERCERA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento al objeto del presente “CONVENIO”, el “ENOHSA”, “EL MINISTERIO” y/o el Ente Ejecutor suscribirán los Acuerdos Específicos que resulten pertinentes.

CLÁUSULA CUARTA: “LAS PARTES” fijan los domicilios especiales que se denuncian más adelante, en los cuales serán válidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursaren, a saber: el “ENOHSA” en la Av. Corrientes N° 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “EL MINISTERIO” en la Avda. 7 N° 1267 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

CLÁUSULA QUINTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente “CONVENIO” y/o de los Acuerdos Específicos que como consecuencia se celebren, “LAS PARTES” intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, las partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de julio de 2021.

Dr. Enrique T. Cresto                                 Lic. Agustín Simone

Administrador                                               Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento

AENXO I