LEY 8121
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de terreno con destino a la ampliación de la pista del Aeródromo Provincial de Pergamino.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una parte a desmembrar de 36 Has. 03 As. 40 Cs. de superficie, o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse, que linda al SE. 838 metros, con el camino a Pinzón; al NE. 430 metros, con el aeródromo provincial de Pergamino, al NO. 838 metros, con el remanente de la misma parcela y al SO. 430 metros, con la Parcela 3.441 b, de la fracción denominada catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1.712 del Partido de Pergamino, propiedad del señor Felipe Couretot o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- La fracción sujeta a expropiación por la presente Ley será destinada a la ampliación de la pista del Aeródromo Provincial de Pergamino, dependiente de la Dirección de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar los incrementos y ajustes necesarios al presupuesto vigente a fin de atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.