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Fundamentos de la Ley 10166
HONORABLE LEGISLATURA:
El proyecto de ley que se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, introduce modificaciones al Decreto-Ley 8.703/1977, por el cual se estableció para las empresas provinciales de servicios públicos, la obligatoriedad de requerir la presentación del certificado final de obra, expedido por la autoridad municipal, para dar curso a las solicitudes de servicios. Asimismo se facultó al Ministerio de Economía a convenir con las empresas nacionales o mixtas que las mismas exijan idéntico requisito. Esto ha provocado en la práctica que respecto de aquellos habitantes de la Provincia de precarios recursos, dicho requisito constituya una obligación de cumplimiento imposible. Por ello y considerando la excepcional situación socio-económica por la que atraviesa la sociedad en su conjunto, que se manifiesta, entre otras cosas en un marcado déficit habitacional, corresponde al Estado la implementación de políticas que se traduzcan en la remoción de obstáculos de tipo económico-burocrático que dificultan el acceso a los servicios públicos mínimos indispensables, para el caso de que los sectores de menos recursos, como así también de evitar violaciones al ordenamiento legal, tales como conexiones clandestinas, hurto de energía eléctrica, etc., con el consecuente perjuicio para los propios usuarios y para las empresas prestatarias de los servicios. Asimismo habrá que destacar que el régimen actualmente imperante provoca una duplicidad en el ejercicio del poder de policía que corresponde a la municipalidad, al otorgar a organismos provinciales y eventualmente nacionales el control de cumplimiento de una norma que es naturalmente comunal. En tal sentido, se ha previsto en el proyecto adjunto la derogación de los artículos 2 y 3 del decreto-ley citado, toda vez que con la plena vigencia del régimen constitucional dicha normativa no encuentra sustento dentro del sistema federal que la Carta Magna establece, facultando, por otra parte al Ministerio de Economía a dejar sin efecto los convenios que se hubieran suscripto con las empresas nacionales o mixtas de servicios públicos, en virtud de la autorización contenida en el artículo 3 del Decreto-Ley 8.703/1977 que por la presente se deroga.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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