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Fundamentos de la
Ley 10285
La organización educativa no constituye una isla o excepción a la dramática situación heredada. Lejos de ello, el caos generalizado, la improvisación, el abandono y la insólita destrucción de todos los niveles de la enseñanza, son apenas algunos de los elementos que contribuyeron al regresivo proyecto de los militares. Compete al gobierno constitucional surgido el 30 de octubre, la noble e inmensa tarea de restablecer las relaciones de convivencia y reconstruir la Provincia diezmada por los personeros del horror y sus acólitos de turno. Conscientes que en la educación del pueblo están en potencia todas las reformas sociales, políticas y económicas, la iniciativa que se eleva para el tratamiento de la Honorable Legislatura, persigue el propósito de lograr bases firmes para encarar la solución integral a los graves problemas educativos, sin que se excluyan por cierto, consideraciones de estricta justicia y reconocimiento al esfuerzo de numerosos docentes que guiados por su sagrada vocación y sus concretas necesidades, fueron a su vez perjudicados por la irracional política adoptada, convirtiéndose en testigos impotentes de la soberbia y el atraso, con que los funcionarios de turno sumían a la Provincia. Así el proyecto contempla la titularización de los docentes de las distintas ramas de la enseñanza, siempre que se hayan desempeñado hasta la finalización del ciclo lectivo 1983, y cuenten con dos años de antigüedad en el cargo a dicha fecha. De esta manera, la noble misión de educar, encontrará a los docentes en las condiciones propicias para el cumplimiento de sus tareas, restando inseguridad y desigualdad a sus esfuerzos por el carácter provisional que ostentan. Este anhelo de educadores reconoce antecedentes del gobierno constitucional anterior, oportunidad en que con firmeza no se dudó un instante en otorgar el justo beneficio, confluyendo en su apoyo las fuerzas políticas representadas en la Legislatura. Hoy la situación ha variado, ya que es mucho más grave, lo cual determina la urgencia del tratamiento del proyecto, y por ende su rápida instrumentación. Será la ley, uno de los aspectos de tratamiento legislativo para cumplir con el programa democrático que votó la ciudadanía. El órgano de aplicación deberá luchar asimismo, para que se consoliden los valores básicos de la dignidad humana y los derechos y garantías constitucionales, pues de nada valdrá la recuperación nacional, la independencia económica, la libertad y la justicia, si no se forman conciencias ciudadanas capaces de mantenerlas, y en ello la función docente adquiere vital importancia.
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