DECRETO 4260/95
LA PLATA, 28 de NOVIEMBRE de 1995.
VISTO el expediente número 2100-44.964/95, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 2 de Noviembre del corriente año, mediante el cual se establece el régimen legal aplicable a la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento como asimismo disposición final de residuos especiales, y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa en estudio reconoce como antecedente el Mensaje Nro. 836/94 que fuera remitido oportunamente por el Poder Ejecutivo para su tratamiento parlamentario;
Que resulta un objetivo prioritario de este Gobierno velar por la salubridad y un aumento sostenido de la calidad de vida de todos los habitantes de esta Provincia;
Que la propuesta en cuestión propende a reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizando sus potenciales riesgos y promoviendo la utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental;
Que no obstante lo expuesto, es dable observar el segundo párrafo del artículo 53 del proyecto, en cuanto establece la obligación de comunicar al Juzgado de Faltas Provincial la comisión de infracciones con el fin de que, si el hecho configurare una falta, el infractor sea sancionado en esa instancia;
Que dicha previsión no se condice con las estatuídas por los artículos 52, 53 -primer párrafo- y 57 del texto aprobado, toda vez que las mismas prevén que las transgresiones a la normativa deben ser reprimidas por el Instituto Provincial del Medio Ambiente, en su calidad de Autoridad de Aplicación;
Que mantener el sistema dual de punición descripto podría conculcar el principio “non bis in idem”, consagrado en el último párrafo del artículo 29 de la Constitución de la Provincia;
Que la objeción apuntada no afecta el espíritu ni la unidad del texto analizado;
Que de manera coincidente ha dictaminado el señor Asesor General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvase, en el artículo 53 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha Noviembre 2 de 1995, al que hace referencia el Visto del presente, el segundo párrafo, que textualmente dice:
“La Autoridad de Aplicación tendrá la obligación de comunicar al Juzgado de Faltas Provincial la comisión de infracciones que llegaren a su conocimiento, debiendo enviar copia de las actuaciones que hubiere realizado con el fin de que si el hecho configurare una falta, el infractor sea oportunamente sancionado en dicha instancia. La omisión de dicha comunicación por el empleado público instructor del sumario, será considerada una falta disciplinaria grave, la que una vez detectada dará origen a la apertura de un sumario disciplinario siguiéndose el procedimiento establecido en la Ley Provincial de Empleo Público”.
ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley la citada iniciativa con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.