DEPARTAMENTO DE SALUD

 

DECRETO 338/95

 

LA PLATA, 16 de FEBRERO de 1995.

 

VISTO el expediente 2.100-33.979/93, por el cual tramitó la promulgación de la Ley 11420, que dispuso la creación del Fondo para la Reinserción Social Productiva y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley citada corresponde al Poder Ejecutivo proceder a su reglamentación;

 

Que en atención a la actual reestructuración ministerial dispuesta por Ley 11519, existen diversos organismos a quienes incumbe meritar las específicas situaciones fácticas que informan la materia;

 

Que, por consiguiente, resulta conveniente a tal fin, crear una Comisión al efecto, integrada por representantes de las áreas involucradas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Especial integrada por un representante del Ministerio de Salud, uno de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, uno del Ministerio de Familia y Desarrollo Humano, y uno del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, dependiente del Ministerio de la Producción; la que se abocará a proyectar la reglamentación de la Ley 11420 ­- de Creación del Fondo para la Reinserción Social Productiva.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Especial, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su efectiva constitución, elevará al Poder Ejecutivo el respectivo proyecto para su aprobación.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de la Producción, y de Familia y Desarrollo Humano.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.