DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 338/95
LA PLATA, 16 de FEBRERO de 1995.
VISTO el expediente 2.100-33.979/93, por el cual tramitó la promulgación de la Ley 11420, que dispuso la creación del Fondo para la Reinserción Social Productiva y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley citada corresponde al Poder Ejecutivo proceder a su reglamentación;
Que en atención a la actual reestructuración ministerial dispuesta por Ley 11519, existen diversos organismos a quienes incumbe meritar las específicas situaciones fácticas que informan la materia;
Que, por consiguiente, resulta conveniente a tal fin, crear una Comisión al efecto, integrada por representantes de las áreas involucradas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Especial integrada por un representante del Ministerio de Salud, uno de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, uno del Ministerio de Familia y Desarrollo Humano, y uno del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, dependiente del Ministerio de la Producción; la que se abocará a proyectar la reglamentación de la Ley 11420 - de Creación del Fondo para la Reinserción Social Productiva.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Especial, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su efectiva constitución, elevará al Poder Ejecutivo el respectivo proyecto para su aprobación.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de la Producción, y de Familia y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.