DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1.316

La Plata, 16 de octubre de 2015.

VISTO el expediente N° 2300-2996/14 del Ministerio de Economía, el Decreto N° 8.373/87 -con sus modificatorios-, Decretos N° 2.599/05 y N° 1.535/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2.599/05 se dispuso homogeneizar el régimen horario en el que se desempeñaban los agentes de las Plantas Permanente y Temporaria, dependientes de las distintas reparticiones pertenecientes al ámbito de la ex Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía (actual Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires);

Que, en consecuencia, mediante el artículo 1° de dicho acto administrativo, se estipuló un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, con una bonificación sujeta a aportes previsionales y asistenciales, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico que perciban los agentes de la citada repartición, liquidada de acuerdo a la propia categoría de revista o en su caso con la diferencia de escala por el desempeño interino de un cargo de categoría superior en los términos del artículo 25 inciso e) del Decreto N° 4.161/96 reglamentario de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1.869/96);

Que, asimismo, por el artículo 6° del Decreto N° 2.599/05, se dejó establecido que para los agentes pertenecientes a la entonces Dirección de Sistemas Informáticos dependiente de la ex Subsecretaría de Ingresos Públicos, que optaran por el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, la bonificación del artículo 1° del Decreto citado sería equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico que perciban los agentes de la referida dependencia;

Que mediante el Decreto N° 8.373/87 y sus modificatorios, Decretos N° 2.237/89 y N° 4.719/89, se dispuso una bonificación especial y previa a los agentes que se encontraran comprendidos bajo el régimen de la Ley N° 10.430, hallándose exclusivamente limitada al personal afectado a centros de cómputos, según las categorías y agrupamientos, hasta un máximo del sesenta y cinco por ciento (65%) debiendo cumplir una jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.535/07 se extendieron las disposiciones del artículo 1° del Decreto N° 2.599/05 a la totalidad del personal de las Plantas Permanente y Temporaria de las dependencias del Ministerio de Economía, bajo las previsiones de la Ley N° 10.430, manteniéndose el mismo tratamiento previsto originariamente para los agentes pertenecientes a la entonces Dirección de Sistemas Informáticos dependiente de la ex Subsecretaría de Ingresos Públicos;

Que por el presente, se propicia dejar establecido que a partir del día 1° de mayo de 2014, la bonificación referida en el artículo 6° del Decreto N° 2.599/05, será equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) para la totalidad del personal de las Plantas Permanente y Temporaria, que bajo la Ley N° 10.430, desempeñe sus tareas con un régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales;

Que dicha medida constituye una decisión tendiente a lograr una total equiparación salarial en el otorgamiento de la bonificación implementada por la normativa descripta;

Que han tomado la intervención propia de sus respectivas competencias la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto (ambas pertenecientes al Ministerio de Economía), la Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer, que a partir del día 1° de mayo de 2014, la bonificación sujeta a aportes previsionales y asistenciales prevista en el artículo 6° del Decreto N° 2.599/05, será equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico que perciban los agentes.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                      Gobernador