DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE
GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1340

La Plata, 3 de julio de 2008.

VISTO el expediente Nº 2333-083/08 por el cual se propicia reglamentar el beneficio impositivo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 13.813, y

CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 13.813 se facultó al Poder Ejecutivo a concesionar mediante licitación pública el uso del bien de dominio del Estado Provincial denominado Hotel Provincial y Hotel Departamentos Casino de la Ciudad de Mar del Plata del Municipio de General Pueyrredón, identificado por su nomenclatura catastral y planos en el artículo 1º de dicha norma;
Que dicha norma tuvo, entre otros propósitos, el de favorecer la concurrencia de oferentes al procedimiento licitatorio mediante el establecimiento de condiciones afines a dicho objetivo;
Que para coadyuvar a la finalidad perseguida, se estimó conveniente acordar al eventual concesionario beneficios fiscales en la órbita provincial;
Que en ese marco, el artículo 7º de la Ley Nº 13.813 dispuso que la actividad comercial derivada de la explotación de los inmuebles en cuestión que desarrolle el sujeto que resulte concesionario, estará exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el plazo que determine el Poder Ejecutivo, el cual no podrá exceder en ningún caso diez (10 años) a contar desde el inicio de la actividad;
Que el artículo 5º de la referida Ley precisó que los inmuebles a concesionar serán destinados al uso específico de hotelería y centro de convenciones, y demás actividades inherentes a esos rubros;
Que a fojas 9 ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, a fojas 10 ha informado la Contaduría General de la Provincia y a fojas 11 ha tomado vista el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y artículo 7º de la Ley Nº 13.813;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer en diez (10) años contados a partir del inicio de actividad, el período de vigencia de la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 13.813, correspondiente a quien resulte, en el marco de dicha Ley, concesionario del uso del bien de dominio del Estado Provincial denominado Hotel Provincial y Hotel Departamentos Casino de la Ciudad de Mar del Plata del Municipio de General Pueyrredón identificado por su nomenclatura catastral y planos en el artículo 1º de la misma.
A los fines del cómputo del plazo previsto en el párrafo anterior se entenderá como fecha de inicio de actividad aquella en la que comience a desarrollarse al menos una de las actividades indicadas en el artículo 5º de la Ley Nº 13.813, aún cuando no se hubiera alcanzado la faz de explotación plena. Dicha fecha, en ningún caso, podrá exceder la prevista en el contrato de concesión para la iniciación de la referida faz.
La exención alcanzará exclusivamente al concesionario, por los ingresos que obtenga directamente del ejercicio de las actividades indicadas en el artículo 5º de la Ley Nº 13.813 en los inmuebles comprendidos en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 2º. Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines del otorgamiento de la exención prevista en el artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.

ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal del Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete y Gobierno

 

 

 

Rafael Perelmiter

 

Ministro de Economía