DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE
GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1340
La Plata, 3 de julio de 2008.
VISTO el expediente Nº 2333-083/08 por el cual se propicia reglamentar el beneficio impositivo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 13.813, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 13.813 se facultó al Poder Ejecutivo a concesionar
mediante licitación pública el uso del bien de dominio del Estado Provincial
denominado Hotel Provincial y Hotel Departamentos Casino de la Ciudad de Mar
del Plata del Municipio de General Pueyrredón, identificado por su nomenclatura
catastral y planos en el artículo 1º de dicha norma;
Que dicha norma tuvo, entre otros propósitos, el de favorecer la concurrencia
de oferentes al procedimiento licitatorio mediante el establecimiento de
condiciones afines a dicho objetivo;
Que para coadyuvar a la finalidad perseguida, se estimó conveniente acordar al
eventual concesionario beneficios fiscales en la órbita provincial;
Que en ese marco, el artículo 7º de la Ley Nº 13.813 dispuso que la actividad
comercial derivada de la explotación de los inmuebles en cuestión que
desarrolle el sujeto que resulte concesionario, estará exenta del pago del
impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el plazo que determine el Poder
Ejecutivo, el cual no podrá exceder en ningún caso diez (10 años) a contar
desde el inicio de la actividad;
Que el artículo 5º de la referida Ley precisó que los inmuebles a concesionar
serán destinados al uso específico de hotelería y centro de convenciones, y
demás actividades inherentes a esos rubros;
Que a fojas 9 ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, a fojas 10 ha
informado la Contaduría General de la Provincia y a fojas 11 ha tomado vista el
Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y artículo 7º de la Ley
Nº 13.813;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Establecer
en diez (10) años contados a partir del inicio de actividad, el período de
vigencia de la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el
artículo 7º de la Ley Nº 13.813, correspondiente a quien resulte, en el marco
de dicha Ley, concesionario del uso del bien de dominio del Estado Provincial
denominado Hotel Provincial y Hotel Departamentos Casino de la Ciudad de Mar
del Plata del Municipio de General Pueyrredón identificado por su nomenclatura
catastral y planos en el artículo 1º de la misma.
A los fines del cómputo del plazo previsto en el párrafo anterior se entenderá
como fecha de inicio de actividad aquella en la que comience a desarrollarse al
menos una de las actividades indicadas en el artículo 5º de la Ley Nº 13.813,
aún cuando no se hubiera alcanzado la faz de explotación plena. Dicha fecha, en
ningún caso, podrá exceder la prevista en el contrato de concesión para la
iniciación de la referida faz.
La exención alcanzará exclusivamente al concesionario, por los ingresos que
obtenga directamente del ejercicio de las actividades indicadas en el artículo
5º de la Ley Nº 13.813 en los inmuebles comprendidos en el primer párrafo del
presente artículo.
ARTICULO 2º. Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines
del otorgamiento de la exención prevista en el artículo 1º del presente
Decreto.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 4°. Registrar,
comunicar, notificar al Fiscal del Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete y Gobierno |
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Rafael Perelmiter |
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Ministro de Economía |
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