DECRETO 465
La Plata, 10 de marzo de 2008.
VISTO: el Expediente Nº 2100-31951/08, por el que se propicia modificar el Decreto Nº 388/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto Nº 388/07 se aprobó el “Régimen de Viáticos por
Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad” destinado al personal que
presta servicios en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y
para las personas contratadas por locación de obra, en este caso siempre que
realicen comisiones de servicio en cumplimiento de las condiciones
contractuales;
Que dicho régimen prevé que la autoridad competente para certificar la
realización de comisiones de servicio de los agentes que acompañan al señor
Gobernador es la Secretaría General de la Gobernación;
Que atento la creación de la Coordinación General Unidad Gobernador y las
acciones asignadas por el Decreto Nº 322/07, corresponde que dichas
certificaciones sean efectuadas por el Responsable de la Coordinación General
Unidad Gobernador;
Que consecuentemente resulta oportuno y conveniente modificar parcialmente el
proceso de asignación de viáticos regulado por el Artículo 7º del Anexo Unico
del Decreto Nº 388/07;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
Artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Artículo 1° - Modificar
el apartado b) inciso 2º del Artículo 7º del Anexo Unico del Decreto N° 388/07,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Certificación emanada de los Ministros, Secretarios o Subsecretarios,
Titulares de los Organismos de la Constitución o Descentralizados, en el caso
de agentes que integren comisiones de servicios que acompañen a dichos
funcionarios, excepto cuando se trate del señor Gobernador, en cuyo caso la
prestación será certificada por el Responsable de la Coordinación General
Unidad Gobernador."
Artículo 2° - El presente será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Artículo 3° - Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel
O. Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete y Gobierno