DECRETO 465

La Plata, 10 de marzo de 2008.

VISTO: el Expediente Nº 2100-31951/08, por el que se propicia modificar el Decreto Nº 388/07, y

CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto Nº 388/07 se aprobó el “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad” destinado al personal que presta servicios en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y para las personas contratadas por locación de obra, en este caso siempre que realicen comisiones de servicio en cumplimiento de las condiciones contractuales;
Que dicho régimen prevé que la autoridad competente para certificar la realización de comisiones de servicio de los agentes que acompañan al señor Gobernador es la Secretaría General de la Gobernación;
Que atento la creación de la Coordinación General Unidad Gobernador y las acciones asignadas por el Decreto Nº 322/07, corresponde que dichas certificaciones sean efectuadas por el Responsable de la Coordinación General Unidad Gobernador;
Que consecuentemente resulta oportuno y conveniente modificar parcialmente el proceso de asignación de viáticos regulado por el Artículo 7º del Anexo Unico del Decreto Nº 388/07;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1° - Modificar el apartado b) inciso 2º del Artículo 7º del Anexo Unico del Decreto N° 388/07, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Certificación emanada de los Ministros, Secretarios o Subsecretarios, Titulares de los Organismos de la Constitución o Descentralizados, en el caso de agentes que integren comisiones de servicios que acompañen a dichos funcionarios, excepto cuando se trate del señor Gobernador, en cuyo caso la prestación será certificada por el Responsable de la Coordinación General Unidad Gobernador."
Artículo 2° - El presente será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Artículo 3° - Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                        Daniel O. Scioli
Ministro de Jefatura             Gobernador
de Gabinete y Gobierno