DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 2.147
La Plata, 29 de septiembre de 2008
VISTO el expediente N°
2100-21460/03 y sus agregados Nº 2100-8936/90 alcances 1, 3, 4 y 6, por el que
se impulsa se resuelva la revisión impetrada contra el Decreto N° 1354/90, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1354/90, se aprobó el Convenio suscripto oportunamente
por el señor Carlos Alberto Pérez y la Fiscalía de Estado respecto al bien
inmueble ubicado en el paseo Costanero Sud, delimitado por el Océano Atlántico,
la Avenida Martínez de Hoz, el Balneario Mar y Pesca y el Balneario Guillermo,
identificado por largo tiempo como “Balneario Mariano” o “Playa Mariano”, a la
altura de la desembocadura de las calles Evaristo Carriego, Benito Lynch y
Federico García Lorca, cercanas al Faro de la ciudad de Mar del Plata;
Que contra dicho acto administrativo Mariano Giacagglia, Horacio Giaccaglia y
Azucena Petuya de Giaccaglia interponen recurso de revocatoria, fundado en su
condición de poseedores del bien objeto del acuerdo a raíz de la intervención
de título que manifiestan haber realizado en el año 1987, puesto que habían
comenzado la ocupación del bien como destinatarios de una cesión de derechos de
concesión;
Que el aludido recurso fue receptado a través del Decreto Nº 4191/91, por medio
del cual se suspendió la vigencia del Decreto Nº 1354/90, disponiéndose la
citación de las partes y la apertura a prueba del expediente;
Que por medio del Decreto Nº 1797/92 se hizo lugar al recurso de revocatoria
que interpusiera el señor Carlos Alberto Pérez, reestableciendo en consecuencia
la vigencia del Decreto Nº 1354/90;
Que el decreto aludido en el considerando anterior fue dejado sin efecto por el
Decreto Nº 187/94 al hacerse lugar al recurso de revisión interpuesto por
Mariano Giacagglia, Horacio Giaccaglia y Azucena Petuya de Giaccaglia, mediante
el cual se agraviaron por la violación del debido proceso y por errores de
hecho, que dieron lugar a graves irregularidades administrativas;
Que como consecuencia del dictado del acto administrativo mencionado, se deja
sin efecto el Decreto Nº 1797/92 y se reestablece la vigencia del Decreto Nº
4194/91;
Que en virtud del estado de las presentes actuaciones, corresponde analizar el
recurso interpuesto contra el Decreto Nº 1354/90;
Que debe señalarse en tal sentido que no existen constancias que evidencian que
los peticionantes hayan desplegado actividad alguna tendiente a demostrar el
derecho que invocaban, mediando una notoria inactividad probatoria no obstante
el tiempo transcurrido, lo que determina la caducidad de la apertura a prueba
que fuera ordenada por el artículo 3° del Decreto Nº 4194/91;
Que en punto al análisis del recurso incoado, cabe advertir que la posesión
supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño y mientras no se
demuestre, debe considerarse a quien lo ocupa como un mero detentador, puesto
que si así no fuera, todos los ocupantes y aún los tenedores a título precario
estarían en situación jurídica idéntica a la de los verdaderos poseedores;
Que por su parte como la conducta del tenedor es exteriormente parecida a la
del poseedor, la intervención exige actos inequívocos, de tal manera que no
quede la más mínima duda sobre la intención de privar al anterior poseedor de
sus derechos;
Que no se han advertido ninguno de los supuestos que puedan identificarse como
un cambio en la condición de tenedor a poseedor en la conducta de los
recurrentes, ni se ha hecho mención a ellos en las distintas intervenciones en
el expediente, al referirse a los hechos que pudieran llevar a justificar la
actitud;
Que esta carencia por parte de los recurrentes impide tener por configurado el
requisito de poseer un derecho o interés legítimo para oponerse a un acto
administrativo (artículo 10 Decreto Ley Nº 7647/70), como se intenta con el
recurso presentado;
Que, consecuentemente, no existe lesión a ningún derecho o interés legítimo de
los recurrentes, por lo que corresponde rechazar el recurso de revisión
interpuesto;
Que concomitantemente se ha suscripto un convenio entre la entonces Secretaría
de Turismo y Deporte y la Municipalidad de General Pueyrredón, con fecha 12 de
julio de 2007, en el cual la Provincia reconoce que el bien en cuestión ha sido
transferido en administración, uso y goce al Municipio por el Decreto N° 4916/76,
acordando que la recuperación y puesta en valor del predio se realizará por
medio de una concesión;
Que mediante Ordenanza del Municipio de General Pueyrredón N° 0-12468 se
convalida el convenio citado y se crea la Unidad Turística Fiscal denominada
“Faro Norte” en dicho predio;
Que resulta necesario llevar adelante las tareas de práctica tendiente a la
regularización dominial del bien, la fijación de una nueva línea de ribera a
efectos de deslindar correctamente el dominio público del privado del Estado y
el plano de mensura ajustado a dicha línea de ribera;
Que atento lo expuesto corresponde declarar la caducidad de la apertura a
prueba que fuera dispuesta por el Decreto N° 4194/91, desestimar el remedio de
revisión interpuesto por Mariano Giaccaglia, Horacio Giaccaglia y Azucena
Petuya de Giaccaglia contra el Decreto N° 1354/90, dejando sin efecto el
Decreto N° 187/94, y mantener firme en todos sus términos el Decreto N°
1354/90;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno
(fojas 171/172), la Contaduría General de la Provincia (fojas 173/174) y
Fiscalía de Estado (fojas 177/178);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Declarar la
caducidad de la apertura a prueba dispuesta por el artículo 3° del Decreto n°
4194/91, atenta la inactividad procesal de los peticionantes.
ARTICULO 2º. Rechazar el recurso de revisión interpuesto por Mariano
Giaccaglia, Horacio Giaccaglia y Azucena Petuya de Giaccaglia contra el Decreto
N° 1354/90, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos del
presente.
ARTICULO 3º. Dejar sin efecto el Decreto N° 187/94, en virtud de lo expuesto en
los considerandos de este acto.
ARTICULO 4º. Mantener firme en todos sus términos el Decreto Nº 1354/90,
teniendo por cumplido y concluido el acuerdo oportunamente aprobado por el
citado decreto, en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 5º. Proceder a la inscripción del bien a favor de la Provincia,
llevándose adelante las acciones conducentes a fijar una nueva línea de ribera,
a fin de deslindar correctamente el dominio público del privado del Estado.
ARTICULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y
dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alberto
Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete y Gobierno