DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 2.795
La Plata, 12 de noviembre de 2008.
VISTO el expediente N° 2300-3371/08 del Ministerio de Economía por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el Personal enmarcado en la Ley Nº 10.328 y modificatorias -Trabajadores Viales-, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, a regir desde el 1º de agosto de 2008 inclusive, se formula
en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 22 de la Ley N° 13.786 -de Presupuesto General correspondiente al
Ejercicio 2008- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Establecer
que las disposiciones del presente Decreto sean aplicables al personal
enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias -Trabajadores Viales- desde el
1º de agosto de 2008 inclusive.
ARTICULO 2º. Establecer el salario mínimo a que se refiere el artículo 16 de la
Ley Nº 10.328 y modificatorias y los restantes sueldos básicos mensuales en los
importes que se indican en el Anexo A que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3º. Establecer en la suma de pesos doscientos cincuenta ($250,00) la
Bonificación Remunerativa No Bonificable a la que refiere el artículo 3º inciso
2) del Decreto Nº 872/08.
ARTICULO 4º. Fijar los montos de la Bonificación Remunerativa No Bonificable
establecida en el artículo 3º inciso 3) del Decreto Nº 872/08, en los importes
mensuales que se indican a continuación:
a) régimen horario de treinta y cinco (35) horas semanales de labor: pesos
cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50);
b) régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor: pesos sesenta ($
60,00);
c) régimen horario de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor: pesos
sesenta y seis ($66,00).
ARTICULO 5º. Establecer los valores de la Bonificación Remunerativa No
Bonificable otorgada por el artículo 3º inciso 4) del Decreto Nº 872/08, en los
importes que se indican en el Anexo B que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 6º. Establecer para las clases I a XII ambas inclusive, una
Bonificación Remunerativa No Bonificable mensual en los importes que se indican
a continuación:
a) régimen horario de 35 horas de labor: pesos cincuenta y cinco con sesenta y
ocho centavos ($55,68);
b) régimen horario de 40 horas de labor: pesos sesenta y tres con sesenta y
tres centavos ($63,63);
c) Régimen de 44 horas de labor: pesos setenta ($70,00).
La bonificación que el presente establece no será computable a los fines de las
garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y
2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.
ARTICULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, Trabajo y Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y
pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Oscar Antonio
Cuartango
Alberto
Pérez
Ministro de Trabajo
Ministro
de Jefatura de
Gabinete
y Gobierno