División de la Campaña al exterior del
Salado, en 14 nuevos partidos. Sus denominaciones y límites.
Buenos Aires, Julio 19 de 1865.
ARTÍCULO 1.- Apruébese el proyecto
de división de la campaña al exterior del río Salado, presentado por el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO. 2.- Esta parte de la
campaña queda en consecuencia dividida en veintisiete partidos con los límites
establecidos en el plano acompañado, y que el Poder Ejecutivo mencionará en el
correspondiente decreto reglamentario.
ARTÍCULO. 3.- Queda el Poder
Ejecutivo autorizado para designar el nombre de los partidos nuevamente
formados, creando los funcionarios públicos indispensables para su administración
en la forma adoptada para los demás actualmente existentes.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.