LEY 441


EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY


División de la Campaña al exterior del Salado, en 14 nuevos partidos. Sus denominaciones y límites.

 

Buenos Aires, Julio 19 de 1865.


ARTÍCULO 1.- Apruébese el proyecto de división de la campaña al exterior del río Salado, presentado por el Poder Ejecutivo.


ARTÍCULO. 2.- Esta parte de la campaña queda en consecuencia dividida en veintisiete partidos con los límites establecidos en el plano acompañado, y que el Poder Ejecutivo mencionará en el correspondiente decreto reglamentario.


ARTÍCULO. 3.- Queda el Poder Ejecutivo autorizado para designar el nombre de los partidos nuevamente formados, creando los funcionarios públicos indispensables para su administración en la forma adoptada para los demás actualmente existentes.


ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.