ARTICULO 1.- Créase el Partido Carlos Casares que lo comprenderán las propiedades que se designan en el plano respectivo, con los siguientes nombres: Luis Boz, Carabaza y compañía, Waldemar Lausen, Manuel Martín y Omar, Daniel Campillo, Gregorio Escobar, Julián Aguilar, Francisco Giraldo, Tomás Drysdale, Dionisia M. de Galup, José Sommariva, Antonio Villar, Graciano Iriarte, Juan M. Urien, A. Maya, Carlos y Julia Dihel, José Fages, Pastor Dorrego, Pablo Dorrego, W. Castellanos, Vicente González, Juan Cañas, Anselmo Trejo, Cándido López, Toribio B. Reyna, Samuel Flecher, Hernández, Federico Neild, José Marguei, Juan Usales, Enrique Bauquet y Claudio Martín, que hoy forman parte del Partido Nueve de Julio; y las de Gutiérrez y Montono, Augusto Ranguilet, Juan Belloc, Tomás Belloc, Claudio Martín, Manuel Cánepa y Daniel Donovan, comprendidas actualmente en el Partido de Pehuajó.
ARTICULO 2.- Las Autoridades del nuevo Partido, tendrán su asiento en el centro de la población de la estación Carlos Casares.
ARTICULO 3.- El Partido Carlos Casares formará parte de la Cuarta Sección Electoral, y del Departamento Judicial del Centro.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande la presente Ley, se imputarán a la misma y se pagarán de Rentas Generales.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.