DECRETO 3886/94

 

La Plata, 28 de Noviembre de 1994.

 

 

Visto estas actuaciones, expediente número 4089-2035/92 de la Municipalidad de Pilar en los cuales la firma “ILVA SOCIEDAD ANONIMA” solicita los beneficios de la Ley de Promoción Industrial nº 10547 y su complementaria número 11.236, para su nueva planta industrial dedicada a la producción de cerámicos para pisos y revestimientos, en el Parque Industrial de Relocalización de Pilar, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge la firma del exordio reúne las exigencias de la Ley nº 10547, su complementaria número 11.236 y el Decreto reglamentario nº 1904/90, hallándose su actividad contemplada en el Rubro 36992 “Fabricación de mosaicos” promocionado en la Zona II – Partidos Industrializados – establecida por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto nº 2592/91, de la cual forma parte, entre otros, el Municipio de Pilar;

 

Que de las mismas comprobaciones se desprende que la firma se encuadra en lo previsto en el artículo 11º inciso B) apartado 7) del Decreto Reglamentario nº 1904/90, por hallarse instalada en el Parque Industrial de Relocalización de Pilar, reconocido oficialmente por Decreto número 2117/78;

 

Que en función de lo expresado precedentemente, la empresa peticionante se encuentra en condiciones de hacerse acreedora a seis (6) años de exención de los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliarios por la producción mencionada, conforme lo previsto en los artículos 5º inciso b) y 8º de la Ley nº 10547, y su complementaria número 11.236; 10º, 11º inciso B) apartado 7) y 19º inciso a) del Decreto Reglamentario nº 1904/90 y 3º y 4º del Decreto número 2592/91;

 

Que asimismo la firma podría considerarse incluida en las prescripciones del artículo 11º inciso B) apartado 5) del Decreto Reglamentario nº 1904/90, para lo cual deberá demostrar anualmente el cumplimiento de los extremos establecidos en el citado ordenamiento legal;

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ley nº 10547 y su complementaria nº 11.236, la vigencia de los beneficios será a partir de la fecha del decreto que declare a la empresa acogida al régimen del citado cuerpo legal;

 

Que de conformidad con lo dictaminado a fojas 248 por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 249, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Declárase a la firma “ILVA SOCIEDAD ANONIMA” con establecimiento industrial instalado en el Parque Industrial de Relocalización de Pilar, reconocido oficialmente por Decreto nº 2117/78, comprendida en los beneficios del artículo 5º inciso b) de la Ley nº 10547 y su complementaria nº 11.236, de conformidad con lo previsto en el artículo 52º inciso d) del Decreto Reglamentario número 1904/90.

 

ARTICULO 2º: La liberación del impuesto sobre los Ingresos Brutos regirá para la producción de cerámicos para pisos y revestimientos y la del impuesto Inmobiliario para la superficie efectivamente afectada a dicha producción a partir de la fecha del presente decreto y por el término de seis (6) años, por aplicación de los artículos 10º de la Ley nº 10547 y su complementaria nº 11236; 10º, 11º incisos A) y B) apartado 7) y 19º inciso a) del Decreto Reglamentario nº 1904/90 y 3º y 4º  del Decreto nº 2592/91.

 

ARTICULO 3º: Fíjanse los montos del Costo de Oportunidad Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la liberación impositiva otorgada por el presente decreto, de acuerdo al siguiente detalle:

 

AÑO                           VENTAS ESTIMADAS                                COSTO FISCAL

 

1                                 3.212.784                                                       48.192

2                                 6.425.568                                                       96.384

3                                 6.425.568                                                       96.384

4                                 6.425.568                                                       96.384

5                                 6.425.568                                                       96.384

6                                 6.425.568                                                       96.384

 

Sobre el cuadro que antecede cabe acotar que los montos detallados son expresados en pesos a valores de junio de 1992 y la alícuota aplicada es del 1,5% vigente a la fecha del presente acto.

 

 

ARTICULO 4°: El período básico de beneficios establecido en el artículo anterior podrá ampliarse en un (1) año si la beneficiaria demuestra el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 11° inciso B) apartado 5) del Decreto Reglamentario n° 1904/90. A sus efectos deberá remitir anualmente declaración jurada en la que conste su producción, discriminando su destino en mercado interno y externo, certificada por profesional en Ciencias Económicas debidamente inscripto.

 

ARTICULO 5°: Establécese como monto del costo de oportunidad fiscal del impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año adicional previsto en el artículo anterior, si correspondiera, la cantidad de pesos 96.384 en función de una facturación estimada de pesos 6.425.568.

 

ARTICULO 6°: Fíjase el monto del costo de oportunidad fiscal del impuesto Inmobiliario para la partida 084-146.795 en que se levanta la planta industrial motivo de acogimiento, correspondiente a la liberación impositiva otorgada por el presente decreto, en pesos 1.148,20 para cada uno de los años de beneficios.

 

ARTICULO 7°: La Dirección Provincial de Rentas dependiente del Ministerio de Economía, tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse y emitirá los certificados de crédito fiscal de acuerdo a lo prescripto por el artículo 24° de Decreto Reglamentario n° 1904/90.

 

ARTICULO 8°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.

 

ARTICULO 9°: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.