DECRETO 319/99

 

LA PLATA, 24 de FEBRERO de 1999.

 

VISTO el expediente n° 2100-146/92, por el que tramita la iniciativa privada presentada por Puerto de Olivos UTE. con el procedimiento previsto en el artículo 4º del Decreto-Ley 9254/79 y modificatorios y su Decreto Reglamentario 585/92, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 1353/94, modificado por Decreto 3236/95 se declaró de interés público la explotación de un puerto deportivo a instalarse en Olivos y su concesión, según delimitación hecha en el plano que lo integra como Anexo I, estableciéndose el procedimiento de concurso de proyectos integrales para la selección del cocontratante.

             

Que a tal fin, por resolución 28/96, el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas convocó a concurso nacional e internacional de proyectos integrales para la concesión, remodelación, construcción, mantenimiento, conservación y explotación del Puerto de Olivos y aprobó el pliego de bases y condiciones correspondiente.

             

Que dicho concurso tiene como objetivo prioritario lograr la refuncionalización y jerarquización de la totalidad del recinto portuario, sin que los proyectos de los oferentes se encuentren limitados por áreas excluidas o por imprecisiones en la delimitación de la zona abarcada.

 

Que, en tal sentido, la Administración Portuaria Bonaerense ha advertido diferencias entre el plano de la unidad portuaria a concesionar que como Anexo integra el referido Decreto 1353/94 y el que obra agregado al pliego de bases y condiciones que rige la selección, que es necesario corregir para dotar de total certeza y precisión formal al certamen aludido.         

 

Que, por otra parte, la autoridad portuaria, en el expediente 2422-1524/98, ha propiciado como necesaria y conveniente la inclusión del predio que en la actualidad ocupa la empresa Fiamba S.A. dentro de la zona portuaria a concesionar en Olivos. Ha invocado para ello razones de interés general, en especial que es menester preservar la exclusividad de instituciones deportivas dentro del ámbito portuario, lo que colisiona con el carácter netamente comercial que reviste la explotación de la actual permisionaria, así como que ese predio está ubicado estratégicamente por lo que resulta mucho más apropiado para la recreación y esparcimiento del público que visite el lugar, siendo la única superficie disponible en la zona portuaria para el libre acceso y vista del río, en interés de la comunidad toda.

 

Que tales fundamentos ameritan rectificar en el Decreto 1353/94 y en el pliego de bases y condiciones el área inicialmente delimitada para el concurso y la ulterior concesión del puerto de Olivos, fijando con precisión sus límites e incorporando a la misma, bajo exclusiva responsabilidad de la jurisdicción que lo propicia, el predio actualmente ocupado por Fiamba S.A., a fin de que sirva al proyecto integral del puerto deportivo y al supremo interés de la comunidad.

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el plano agregado como Anexo I del Decreto 1353/94, modificado por Decreto 3236/95, por el que como Anexo I forma parte integrante del presente, incorporándose la poligonal delimitada en el plano como AB-BC-CA, al área a concesionar en el puerto de Olivos para el funcionamiento de un puerto deportivo recreativo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.