DECRETO 379/02

 

La Plata, 26 de febrero de 2002.-

 

Visto el Expediente N° 21300-565-02, y el Decreto Nacional N° 165/02 por el cual se implementa el Programa Jefes de Hogar y el Convenio Marco suscripto entre los Ministerios de Desarrollo Social y Medio Ambiente y de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y este Poder Ejecutivo, celebrado el 30 de enero de 2002.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 165/02 el P.E.N. ha declarado la emergencia ocupacional nacional hasta el día 31 de diciembre de 2002;

 

Que en razón de ello se ha implementado el Programa Jefes de Hogar destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta 18 años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país;

 

Que en función de lo precedentemente expuesto, el 30 de enero de 2002 se celebró un Convenio Marco entre los Ministerios de Desarrollo Social y Medio Ambiente y de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y este Poder Ejecutivo, a fin de implementar acciones conjuntas tendientes a dar respuesta a la emergencia ocupacional declarada por el artículo 1° del citado Decreto N° 165/02;

 

Que el artículo 22 inciso 18 de la Ley 12856, establece que la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y convenios conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo, así como la coordinación de su instrumentación con organismos públicos, privados y comunitarios, están a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, por lo que corresponde encomendar a dicho Departamento del Estado Provincial la puesta en marcha del Programa aludido;

 

Que a los fines del cumplimiento del mencionado programa, se ha elaborado un convenio tipo a celebrarse con las Municipalidades de la Provincia;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Que consecuentemente procede el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al señor Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo la implementación y ejecución del Programa Jefes de Hogar, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 165/02 y la suscripción del Convenio Marco para la Constitución del Consejo Local Económico – Social, que por el artículo siguiente se aprueba.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio Marco para la Constitución del Consejo Local Económico - Social y las Actas Complementarias N° 1 y 2 a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo y los Municipios de la Provincia, a los fines de la implementación y ejecución del Programa Jefes de Hogar, los que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- A los fines de la vigencia de los convenios con las Municipalidades, sus titulares deberán obtener la aprobación emanada de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Desarrollo Humano y Trabajo y señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y oportunamente archívese.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.