DECRETO 2763/97

 

LA PLATA, 25 de AGOSTO de 1997.

 

Visto el Decreto 1559 del  5 de junio de 1992; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 6º del Decreto citado establece que los asesores “ad-honorem”  no pueden percibir viáticos ni efectuar viajes con pasajes oficiales ni originar gastos presupuestarios por ningún otro concepto;

 

Que sin perjuicio de entender que esa disposición debe ser mantenida con carácter general, deben contemplarse en forma especial aquellos supuestos en el que el pago de la compensación resulte justificado y que por vía excepción se encuentren autorizados en el acto de la designación respectiva;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 1559/92 por el siguiente:

 

“Articulo 6.- Los señores Asesores “ad-honorem”  no podrán percibir viáticos ni efectuar viajes con pasajes oficiales ni originar gastos presupuestarios por ningún otro concepto salvo que, por excepción, ello sea expresamente autorizado en el acto de la designación respectiva”.

 

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.