DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 3992/97

 

La Plata, 25 de noviembre de 1997.

 

VISTO el expediente Nº 2.300-2.454/97 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que por Decreto 3942/96 se facilitó el acogimiento al Régimen de Consolidación establecido por el Título IV de la Ley 11808 para la regularización de obras y mejoras no declaradas al extenderse la fecha de vencimiento para la presentación de los contribuyentes hasta el 31 de marzo de 1997.

 

Que por las circunstancias reflejadas en la voluntad de pago de los contribuyentes que concurrieron a regularizar los incrementos de valor de sus propiedades, el Decreto 783/97 dispuso la ampliación del plazo de acogimiento al 30 de septiembre de 1997.

 

Que en virtud de la materia tratada, los resultados ob­tenidos y en el marco del artículo 85 del Código Fiscal (T.O. 1996) se resuelve extender el plazo para formalizar las presentaciones de acogimiento al régimen establecido en los artículos 8º y 9º de la Ley 11808 dispuesto por el ar­tículo 1º del Decreto 783/97.

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.

 

Que ha tomado vista el señor Fiscal de Estado a fojas 19.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1997 el plazo establecido por el artículo 1º del Decreto 783/97 para la presentación de los acogimientos al régimen de regularización de obras y mejoras no declaradas instituido por Ley 11808.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el se­ñor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Dese cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese, notifíquese al se­ñor Fiscal de Estado, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.