DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 3992/97
VISTO el expediente Nº 2.300-2.454/97 y,
CONSIDERANDO
Que por Decreto 3942/96 se
facilitó el acogimiento al Régimen de Consolidación establecido por el Título
IV de
Que por las circunstancias reflejadas en la voluntad de pago de los contribuyentes que concurrieron a regularizar los incrementos de valor de sus propiedades, el Decreto 783/97 dispuso la ampliación del plazo de acogimiento al 30 de septiembre de 1997.
Que en virtud de la materia
tratada, los resultados obtenidos y en el marco del artículo 85 del Código
Fiscal (T.O. 1996) se resuelve extender el plazo para formalizar las
presentaciones de acogimiento al régimen establecido en los artículos 8º y 9º
de
Que han tomado intervención
Que ha tomado vista el señor Fiscal de Estado a fojas 19.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1997 el plazo establecido por el artículo 1º del Decreto 783/97 para la presentación de los acogimientos al régimen de regularización de obras y mejoras no declaradas instituido por Ley 11808.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Dese cuenta a