Decreto 4280/00

La Plata, 28 de diciembre de 2000

 

VISTO lo actuado en él expediente 21.007.518/00, a través del cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 21 de diciembre del corriente año, por el que se establece un nuevo régimen para la habilitación y funcionamiento de grandes superficies comerciales y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma sancionada propende a ampliar y clarificar los términos de la Ley 12.088, a la cual deroga expresamente.

Que resulta observable el segundo párrafo del artículo 9 de su texto, en tanto establece que será el Ministerio de la Producción el organismo que ha de constituirse como la autoridad de aplicación de sus disposiciones, lo cual comporta un avance inadmisible en la denominada «zona de reserva" del Poder Ejecutivo, en mérito de expresas facultades atribuidas por la Constitución Provincial a este poder del Estado.

Que asimismo es objeto de reproche la previsión contenida en el artículo 21 de la iniciativa, que establece una alícuota del cero quince (0,15%) por ciento sobre el total de las ventas brutas, considerándose a la misma como adicional a la fijada para el impuesto a los Ingresos Brutos.

Que en tal sentido, debe destacarse que principios elementales que rigen la tributación desaconsejan tal medida, habida cuenta que en materia impositiva se verifica invariablemente la denominada «traslación hacia adelante", situación que provoca un efecto no deseado para el normal desenvolvimiento de las relaciones económicas en general, con el consiguiente encarecimiento de los precios finales, erigiéndose en un factor de desaliento para el consumo y acentuando aún más la crisis recesiva.

Que por otra parte, es dable hacer notar que las afectaciones de tributos con destino específico -más allá de los loables propósitos que las puedan inspirar- no constituyen una adecuada medida de política fiscal cuando se las cotejan con el principio de universalidad, según el cual, por regla general, todos los recursos deben ingresar a un fondo común que sirva para solventar la generalidad de las erogaciones.

Que a mayor abundamiento y sellando la suerte adversa del dispositivo aludido, cuadra advertir que la mayor presión fiscal destinada a los establecimientos regulados en la norma, se ha instrumentado a través de una nueva gabela, la cual resulta en el nivel local análoga al Impuesto al Valor Agregado, situación ésta que colisiona con los compromisos asumidos por la Provincia al momento de su adhesión al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley 23.548 artículo 9 inciso b)- y que podría suscitar reparos en el marco del federalismo de concertación que configura el denominado derecho intrafederal aludido.

Que como consecuencia de la objeción efectuada al artículo 21 del texto bajo análisis deviene coherente el veto del inciso b) del artículo 22, que determina como uno de los recursos con que se integrará el Fondo de Reconversión Minorista, precisamente "a la recaudación total que implique la alícuota adicional».

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Obsérvase en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 21 de diciembre del 2000, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:

a)      El artículo 9 -segundo párrafo-.

b)      El artículo 21.

c) El artículo 22 -inciso b)-.

 

Artículo 2.- Promúlgase el proyecto de ley aprobado, con excepción de las observaciones efectuadas en el artículo anterior.

 

Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.