DECRETO 1462/02
LA PLATA, 24 de JUNIO de 2002.
POR 5 DIAS. - VISTO el Expediente N° 21.200-1807/00 por el cual se propicia el
llamado a concurso para cubrir cargos de Vocales en el Tribunal Fiscal de
Apelación de la Provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
Que se encuentran vacantes dos cargos de Vocal del Tribunal Fiscal de
Apelación, con título habilitante de Abogado, cuyas bajas se produjeron con
motivo del fallecimiento del Dr. Carlos Eduardo Vernengo y renuncia presentada
por el Dr. Enrique Fermín Sáenz para acogerse a los beneficios jubilatorios
mediante Decretos 2956/00 y 2958/00 respectivamente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Llámase a concurso de antecedentes para cubrir dos cargos
de Vocal del Tribunal Fiscal de Apelación, con título habilitante de Abogado.
ARTICULO 2.- Podrán participar en el concurso por los Cargos
identificados en el artículo anterior, los profesionales que cumplan con los
requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Ley 7.603/70 y sus
modificatorias, y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades descriptas
por el artículo 4° de dicho cuerpo legal.
ARTICULO 3.- Establécese que el concepto de antecedentes para cubrir la
calificación de los concursantes serán considerados al 7 de Junio de 2002.
ARTICULO 4.- La inscripción para el concursó será efectuada por el
interesado o por intermedio de apoderado o representante con poder otorgado
ante Escribano Público, en el lugar que indique la Comisión creada por el artículo
1° del Decreto 593/97, el que será publicitado en la Mesa General de Entradas
de los Ministerios de Justicia y Seguridad, Economía, del Tribunal Fiscal de
Apelación, como asimismo de los Colegios de Abogados de los distintos
departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires, en el Boletín de la
Provincia de Buenos Aires y periódicos del ámbito local y nacional.
ARTICULO 5.- La Inscripción comenzará a partir del día 8 de Julio de
2002 y permanecerá abierta hasta el 9 de Septiembre del mismo año, dentro de
los horarios normales de atención del lugar indicado por la Comisión mencionada
en el artículo 4° del presente.
ARTICULO 6.- Los únicos requisitos exigibles e indispensables para que
se configure formalmente la inscripción son:
1.- Hoja de Inscripción, adjuntando una fotografía actualizada 4X4, donde deberán consignarse los datos requeridos.
2.- Presentación de Documento de Identidad del postulante y fotocopia del mismo (L.E., L.C. o D.N.I.).
3.- Fotocopia autenticada del título profesional habilitante.
4.- Presentación del certificado de la matrícula profesional y fotocopia de la misma.
5.- Certificación expedida por el Colegio Profesional de la existencia o no de sanciones ético-profesionales.
6.- Constituir domicilio legal en la Ciudad de La Plata.
7.- Todos los antecedentes curriculares que permitan la evaluación del aspirante.
Cumplidos los recaudos indicados en los puntos precedentes se otorgará al postulante certificado de inscripción dentro de los tres días hábiles siguientes. En caso contrario deberá la Comisión proceder al rechazo de la solicitud de inscripción, lo que se notificará al solicitante personalmente o por telegrama al domicilio legal constituido.
ARTICULO 7.- Para la calificación de los concursantes se tendrán en
cuenta los siguientes elementos a los efectos de establecer el puntaje
obtenido:
1.1. Ejercicio Profesional: veinte centésimos (0,20) por año desde la fecha de inscripción en la matrícula profesional, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
1.2. Como profesional que haya desarrollado tareas en temas técnico legales tributarios y/o impositivos, en áreas de la Administración Pública Nacional y/o Provincial con un mínimo de seis (6) años, hasta un máximo de doce (12) puntos.
1.3. Ejercicio de actividades docentes, en Universidades Nacionales o Provinciales en materias tributarias: veinte centésimos (0,20) por año de antigüedad, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
1.4. Títulos de Postgrado obtenidos en especializaron tributaria, reconocidos en forma oficial, cincuenta centésimos (0,50) por cada uno hasta un máximo de dos (2) puntos.
1.5. Título de Doctorado obtenido en Universidades Nacionales, Provinciales, Públicas o Privadas, hasta un máximo de tres (3) puntos.
1.6. Publicaciones de estudios tributario; realizadas en revistas especializadas del país: veinte centésimos (0,20) por cada una, hasta máximo de un (1) punto.
1.7. Becas atinentes a la materia, obtenidas en acuerdo a reglamentos de Universidades Nacionales y/o Provinciales: veinticinco centésimos (0,25) por cada una, hasta un máximo de dos (2) puntos.
1.8. No registrar sanciones ético-profesionales veinticinco centésimos.
1.9. Otros antecedentes que a juicio de la Comisión deban ser tomados en consideración: hasta diez (10) puntos.
ARTICULO 8.- A los efectos de la publicación del listado de concursantes,
impugnaciones y recursos contra las decisiones de la Comisión, se estará a lo
dispuesto en el Decreto N° 593/97.
ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los Señores
Ministros Secretarios de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de
cinco días, dése al "Boletín Oficial" y archívese.