DECRETO 1462/02


LA PLATA, 24 de JUNIO de 2002.


POR 5 DIAS. - VISTO el Expediente N° 21.200-1807/00 por el cual se propicia el llamado a concurso para cubrir cargos de Vocales en el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires.


CONSIDERANDO:

Que se encuentran vacantes dos cargos de Vocal del Tribunal Fiscal de Apelación, con título habilitante de Abogado, cuyas bajas se produjeron con motivo del fallecimiento del Dr. Carlos Eduardo Vernengo y renuncia presentada por el Dr. Enrique Fermín Sáenz para acogerse a los beneficios jubilatorios mediante Decretos 2956/00 y 2958/00 respectivamente.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Llámase a concurso de antecedentes para cubrir dos cargos de Vocal del Tribunal Fiscal de Apelación, con título habilitante de Abogado.


ARTICULO 2.- Podrán participar en el concurso por los Cargos identificados en el artículo anterior, los profesionales que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Ley 7.603/70 y sus modificatorias, y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades descriptas por el artículo 4° de dicho cuerpo legal.


ARTICULO 3.- Establécese que el concepto de antecedentes para cubrir la calificación de los concursantes serán considerados al 7 de Junio de 2002.


ARTICULO 4.- La inscripción para el concursó será efectuada por el interesado o por intermedio de apoderado o representante con poder otorgado ante Escribano Público, en el lugar que indique la Comisión creada por el artículo 1° del Decreto 593/97, el que será publicitado en la Mesa General de Entradas de los Ministerios de Justicia y Seguridad, Economía, del Tribunal Fiscal de Apelación, como asimismo de los Colegios de Abogados de los distintos departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires, en el Boletín de la Provincia de Buenos Aires y periódicos del ámbito local y nacional.


ARTICULO 5.- La Inscripción comenzará a partir del día 8 de Julio de 2002 y permanecerá abierta hasta el 9 de Septiembre del mismo año, dentro de los horarios normales de atención del lugar indicado por la Comisión mencionada en el artículo 4° del presente.


ARTICULO 6.- Los únicos requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción son:

1.- Hoja de Inscripción, adjuntando una fotografía actualizada 4X4, donde deberán consignarse los datos requeridos.

2.- Presentación de Documento de Identidad del postulante y fotocopia del mismo (L.E., L.C. o D.N.I.).

3.- Fotocopia autenticada del título profesional habilitante.

4.- Presentación del certificado de la matrícula profesional y fotocopia de la misma.

5.- Certificación expedida por el Colegio Profesional de la existencia o no de sanciones ético-profesionales.

6.- Constituir domicilio legal en la Ciudad de La Plata.

7.- Todos los antecedentes curriculares que permitan la evaluación del aspirante.

Cumplidos los recaudos indicados en los puntos precedentes se otorgará al postulante certificado de inscripción dentro de los tres días hábiles siguientes. En caso contrario deberá la Comisión proceder al rechazo de la solicitud de inscripción, lo que se notificará al solicitante personalmente o por telegrama al domicilio legal constituido.


ARTICULO 7.- Para la calificación de los concursantes se tendrán en cuenta los siguientes elementos a los efectos de establecer el puntaje obtenido:

  1. Antecedentes.

1.1.   Ejercicio Profesional: veinte centésimos (0,20) por año desde la fecha de inscripción en la matrícula profesional, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

1.2.   Como profesional que haya desarrollado tareas en temas técnico legales tributarios y/o impositivos, en áreas de la Administración Pública Nacional y/o Provincial con un mínimo de seis (6) años, hasta un máximo de doce (12) puntos.

1.3.   Ejercicio de actividades docentes, en Universidades Nacionales o Provinciales en materias tributarias: veinte centésimos (0,20) por año de antigüedad, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

1.4.   Títulos de Postgrado obtenidos en especializaron tributaria, reconocidos en forma oficial, cincuenta centésimos (0,50) por cada uno hasta un máximo de dos (2) puntos.

1.5.   Título de Doctorado obtenido en Universidades Nacionales, Provinciales, Públicas o Privadas, hasta un máximo de tres (3) puntos.

1.6.   Publicaciones de estudios tributario; realizadas en revistas especializadas del país: veinte centésimos (0,20) por cada una, hasta máximo de un (1) punto.

1.7.   Becas atinentes a la materia, obtenidas en acuerdo a reglamentos de Universidades Nacionales y/o Provinciales: veinticinco centésimos (0,25) por cada una, hasta un máximo de dos (2) puntos.

1.8.   No registrar sanciones ético-profesionales veinticinco centésimos.

1.9.   Otros antecedentes que a juicio de la Comisión deban ser tomados en consideración: hasta diez (10) puntos.


ARTICULO 8.- A los efectos de la publicación del listado de concursantes, impugnaciones y recursos contra las decisiones de la Comisión, se estará a lo dispuesto en el Decreto N° 593/97.


ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Justicia y Seguridad y de Economía.


ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de cinco días, dése al "Boletín Oficial" y archívese.