DECRETO 1.537

 

La Plata, 20 de junio de 2001.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-10.802/01 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 17 de mayo del corriente año, mediante el cual se condonan las deudas que, por todo concepto, mantengan con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires los adjudicatarios de los Barrios “San Francisco de Asís” de cincuenta y seis (56) viviendas y “Cementerio” de sesenta y cuatro (64) viviendas, ambos ubicados en la ciudad de Azul; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Poder Ejecutivo ha compartido propuestas como la que ahora se analiza, habida cuenta de valorar las circunstancias de índole social, producto de fenómenos meteorológicos acaecidos que, como en el caso, afectan a los deudores del vigente plan inundados, oportunamente llevado a cabo en el marco de una Operatoria de Emergencia.

 

Que sin obviar la escasa capacidad de pago debida a la insuficiencia de recursos de los sectores sociales involucrados, debe destacarse tanto el carácter excepcional que reviste la figura de la condonación cuanto el perjuicio que la iniciativa provocaría en el desenvolvimiento económico-financiero del Instituto de la Vivienda, en virtud de la no percepción de los valores de las cuotas proyectadas.

 

Que sobre el particular dicho Organismo, como el encargado de ejecutar la política habitacional en el ámbito bonaerense informa el obstáculo que su promulgación acarrearía a la concreción de nuevos programas tendientes a disminuir el déficit habitacional por el que atraviesa la Provincia.

 

Que en atención a los fundamentos precedentemente expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar totalmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 17 de mayo de 2001, al que hace referencia el Visto del presente.

 

Art. 2º - Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

 

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

 R. A. Othacehé