DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

 

DECRETO 1906/01

 

LA PLATA, 11 de julio de 2001.

 

VISTO: Que la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93 dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires han generado gran cantidad de reclamos por parte de agentes activos y pasivos del Poder Judicial de esta Provincia -Categorías 1 a 19- los que se encuentran tramitando actualmente en sede administrativa; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, sin abandonar la posición asumida por el Estado Provincial frente a tales reclamos, es intención del Poder Ejecutivo alcanzar una fórmula de solución que ponga fin a los mismos.

 

Que la suscripción de los convenios que se redactarán y se integrarán como Anexos I, II, III y IV del presente, reconociendo a los agentes activos y pasivos del Poder Judicial -Categorías 1 a 19- una compensación transaccional, en los que a su vez los mismos formulen su renuncia a todo reclamo actual o futuro por diferencias remunerativas vinculadas con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, representa una composición de intereses como alternativa satisfactoria para las partes.

 

Que a los fines de poder concretar la idea que se propicia se autoriza al señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al señor Presidente del Instituto de Previsión Social, a transar en los reclamos administrativos, promovidos a la fecha por los citados agentes del Poder Judicial contra los Decretos supra mencionados, en los términos y condiciones que establecen los modelos de Acuerdo Transaccional (Anexos I, II, III y IV).

 

Que aquellos agentes activos y pasivos del Poder Judicial -Categorías 1 a 19- que no hayan iniciado acciones administrativas a la fecha podrán adherirse a los alcances del presente Decreto ajustándose a las condiciones establecidas en los citados Anexos.

 

Que los convenios a suscribirse, deberán concretarse dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la publicación del presente, a cuyo efecto deberán habilitarse dos Registros de adherentes.

 

Que el gasto que demande la aplicación que se propicia -cuyo monto máximo, determinado bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios actuantes, ascenderá al noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada más los intereses correspondientes-, deberá adecuarse a lo ordenado en la Ley 12438 publicada en el “Boletín Oficial” con fecha 9 de junio de 2000, que establece que la erogación que se genere por aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, será cancelada mediante la entrega de Bonos de Consolidación (Ley 11192) emitidos en moneda nacional.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al señor Ministro de Justicia y al señor Presidente del Instituto de Previsión Social a transar las acciones administrativas promovidas a la fecha por agentes activos y pasivos -Categorías 1 a 19-, respectivamente, del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con motivo del dictado de los Decretos 1286/92 y 2988/93, en los términos y condiciones que establecen los modelos de Acuerdo Transaccional que como Anexos I, II, III y IV forman parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al señor Ministro de Justicia y al señor Presidente del Instituto de Previsión Social a celebrar convenios con agentes activos y pasivos -Categorías 1 a 19-, respectivamente, del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que no hubieren promovido a la fecha reclamos administrativos aludidos en el artículo anterior, conforme al texto de los Anexos I, II, III y IV, que forman parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- Las autorizaciones previstas en los artículos que anteceden deberán concretarse respecto de los citados agentes del Poder Judicial, en el término de sesenta (60) días corridos desde la publicación del presente, a cuyo efecto se habilitará un Registro de adherentes por Repartición.

 

ARTÍCULO 4°.- El gasto resultante del presente -cuyo monto máximo determinado bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios actuantes- será del noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada más los intereses correspondientes, será atendido conforme lo establece la Ley 12438, con Bonos de Consolidación (Ley 11192) emitidos en moneda nacional.

 

ARTÍCULO 5°.- Respecto de la interpretación e implementación de los artículos precedentes, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto 2928/00, en todo lo que no se contraponga con el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Economía.

 

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”. Cumplido, archívese.

 

RUCKAUF

J. O. Casanovas

J. E. Sarghini

 

 

ANEXO I

 

Entre el Sr. Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.............................. por una parte, en orden a la autorización conferida por el Art. 1° del Decreto y el agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires...................................... por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primero: El pago al agente................................ del noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada y sus intereses, por la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, desde la fecha en que cada uno de los decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto y hasta el 31 de diciembre de 1997.

 

Segundo: Dicha compensación será abonada adicionándosele los intereses correspondientes y conforme lo normado en la Ley 12438 y su reglamentación con Bonos de Consolidación (Ley 11192) emitidos en moneda nacional.

 

Tercero: La renuncia por parte del agente citado precedentemente a todo reclamo presente o futuro por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, a partir de la fecha de acreditación de los bonos.

 

La Plata,......... de.................. de 2001.

 

 

ANEXO II

 

Entre el Sr. Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.............................. por una parte, en orden a la autorización conferida por el Art. 1° del Decreto y el agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires................................ por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio, con sujeción a las siguientes condiciones:

 

Primero: El pago al agente………………… del noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada y sus intereses, por la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, desde la fecha en que cada uno de los decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto y hasta el 30 de junio de 1998.

 

Segundo: Dicha compensación será abonada adicionándosele los intereses correspondientes y conforme lo normado en la Ley 12438 y su reglamentación, con Bonos de Consolidación (Ley 11192) emitidos en moneda nacional.

 

Tercero: La renuncia por parte del agente citado precedentemente a todo reclamo presente a futuro por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, a partir de la fecha de acreditación de los bonos.

 

La Plata,......... de.................. de 2001.

 

 

ANEXO III

 

Entre el Sr. Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires…........................... por una parte, en orden a la autorización conferida por el Art. 1° del Decreto ............. y el agente retirado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ........................... por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio, con sujeción a las siguientes condiciones:

 

Primero: El pago al agente retirado.............................del noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada y sus intereses, por la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, desde la fecha en que cada uno de los decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto y hasta el 31 de diciembre de 1997, si a dicha fecha se encontraba prestando servicios en el Poder Judicial.

 

Segundo: Dicha compensación será abonada adicionándosele los intereses correspondientes y conforme lo normado en la Ley 12438 y su reglamentación con Bonos de Consolidación (Ley 11192) emitidos en moneda nacional.

 

Tercero: La renuncia por parte del agente citado precedentemente a todo reclamo presente o futuro por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, a partir de la fecha de acreditación de los bonos.

 

La Plata,......... de.................. de 2001.

 

 

ANEXO IV

 

Entre el Sr. Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires................................ por una parte, en orden a la autorización conferida por el Art. 1°  del Decreto .......... y el agente pasivo del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ......................... por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio, con sujeción a las siguientes condiciones:

 

Primero: El pago al agente........................ del noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada y sus intereses, por la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, desde la fecha en que cada uno de los decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto y hasta el 30 de junio de 1998, si a dicha fecha se encontraba prestando servicios en el Poder Judicial.

 

Segundo: Dicha compensación será abonada adicionándosele los intereses correspondientes y conforme lo normado en la Ley 12438 y su reglamentación, con Bonos de Consolidación (Ley 11192) emitidos en moneda nacional.

 

Tercero: La renuncia por parte del agente citado precedentemente a todo reclamo presente o futuro por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, a partir de la fecha de acreditación de los bonos.

 

La Plata,......... de.................. de 2001.