DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 1906/01
VISTO: Que la aplicación de los
Decretos 1286/92 y 2988/93 dictados por el Poder Ejecutivo de
CONSIDERANDO:
Que, sin abandonar la posición asumida por el Estado Provincial frente a tales reclamos, es intención del Poder Ejecutivo alcanzar una fórmula de solución que ponga fin a los mismos.
Que la suscripción de los
convenios que se redactarán y se integrarán como Anexos I, II, III y IV del
presente, reconociendo a los agentes activos y pasivos del Poder Judicial
-Categorías
Que a los fines de poder
concretar la idea que se propicia se autoriza al señor Ministro de Justicia de
Que aquellos agentes activos y
pasivos del Poder Judicial -Categorías
Que los convenios a suscribirse, deberán concretarse dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la publicación del presente, a cuyo efecto deberán habilitarse dos Registros de adherentes.
Que el gasto que demande la
aplicación que se propicia -cuyo monto máximo, determinado bajo la exclusiva
responsabilidad de los funcionarios actuantes, ascenderá al noventa y cinco por
ciento (95%) de la deuda reclamada u originada más los intereses
correspondientes-, deberá adecuarse a lo ordenado en
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al señor Ministro de Justicia y al señor
Presidente del Instituto de Previsión Social a transar las acciones
administrativas promovidas a la fecha por agentes activos y pasivos -Categorías
ARTÍCULO 2°.- Autorízase
al señor Ministro de Justicia y al señor Presidente del Instituto de Previsión
Social a celebrar convenios con agentes activos y pasivos -Categorías
ARTÍCULO 3°.- Las autorizaciones previstas en los artículos que anteceden deberán concretarse respecto de los citados agentes del Poder Judicial, en el término de sesenta (60) días corridos desde la publicación del presente, a cuyo efecto se habilitará un Registro de adherentes por Repartición.
ARTÍCULO 4°.- El gasto
resultante del presente -cuyo monto máximo determinado bajo la exclusiva
responsabilidad de los funcionarios actuantes- será del noventa y cinco por
ciento (95%) de la deuda reclamada u originada más los intereses correspondientes, será atendido conforme lo establece
ARTÍCULO 5°.- Respecto de la interpretación e implementación de los artículos precedentes, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto 2928/00, en todo lo que no se contraponga con el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Economía.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”. Cumplido, archívese.
RUCKAUF
J. O. Casanovas
J. E. Sarghini
ANEXO I
Entre el Sr. Ministro de Justicia
de
Primero: El pago al agente................................ del noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada y sus intereses, por la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, desde la fecha en que cada uno de los decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto y hasta el 31 de diciembre de 1997.
Segundo: Dicha compensación será abonada adicionándosele los
intereses correspondientes y conforme lo normado en
Tercero: La renuncia por parte del agente citado precedentemente a todo reclamo presente o futuro por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, a partir de la fecha de acreditación de los bonos.
ANEXO II
Entre el Sr. Ministro de Justicia
de
Primero: El pago al agente………………… del noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada y sus intereses, por la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, desde la fecha en que cada uno de los decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto y hasta el 30 de junio de 1998.
Segundo: Dicha compensación será abonada adicionándosele los
intereses correspondientes y conforme lo normado en
Tercero: La renuncia por parte del agente citado precedentemente a todo reclamo presente a futuro por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, a partir de la fecha de acreditación de los bonos.
ANEXO III
Entre el Sr. Presidente del
Instituto de Previsión Social de
Primero: El pago al agente retirado.............................del noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada y sus intereses, por la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, desde la fecha en que cada uno de los decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto y hasta el 31 de diciembre de 1997, si a dicha fecha se encontraba prestando servicios en el Poder Judicial.
Segundo: Dicha compensación será abonada adicionándosele los
intereses correspondientes y conforme lo normado en
Tercero: La renuncia por parte del agente citado precedentemente a todo reclamo presente o futuro por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, a partir de la fecha de acreditación de los bonos.
ANEXO IV
Entre el Sr. Presidente del
Instituto de Previsión Social de
Primero: El pago al agente........................ del noventa y cinco por ciento (95%) de la deuda reclamada u originada y sus intereses, por la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, desde la fecha en que cada uno de los decretos referidos hubiesen sido aplicables a su respecto y hasta el 30 de junio de 1998, si a dicha fecha se encontraba prestando servicios en el Poder Judicial.
Segundo: Dicha compensación será abonada adicionándosele los
intereses correspondientes y conforme lo normado en
Tercero: La renuncia por parte del agente citado precedentemente a todo reclamo presente o futuro por diferencias remunerativas vinculado con la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93, a partir de la fecha de acreditación de los bonos.