DECRETO 2864/01


LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 2001.


VISTO: Lo actuado en el expediente 2100-13.558/01 por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 15 de Noviembre de 2001, mediante el cual se modifican los artículos 7 y 33 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- T.O. según Decreto 3702/92, y


CONSIDERANDO:

Que en lo que respecta al artículo 7 de la mencionada norma, en virtud del cual se establece el asiento, competencia territorial y composición del Departamento Judicial Bahía Blanca, el Proyecto en análisis incorpora dentro de la conformación de aquél una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Garantías en lo Penal -con asiento en la ciudad de Tres Arroyos- y un nuevo cargo de Fiscal de Cámara Departamental, que también ejercerá funciones en esa ciudad;


Que por otra parte, y con motivo de la creación de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Garantías en lo Penal para la ciudad de Tres Arroyos antes aludida, la iniciativa bajo estudio modifica al artículo 33 de la Ley 5.827 quedando determinada la integración de las Cámaras de Apelación del Departamento Judicial Bahía Blanca;


Que, en ese entendimiento, se establece que las Cámaras con asiento en la ciudad de Bahía Blanca se compondrán por seis miembros, divididos en dos salas de tres miembros cada una (inciso c) y la Cámara con asiento en la ciudad de Tres Arroyos estará integrada por tres miembros (inciso d), siendo la presidencia en ambos casos desempeñada anualmente y en forma rotativa por cada uno de sus integrantes;


Que, al respecto es preciso señalar que las incorporaciones propuestas por el Proyecto sub-exámine no se ajustan a lo prescripto por Ley 12.727, en cuya virtud se declarará el Estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera del Estado Provincial;


Que, en este sentido, la referida norma prevé expresamente que tal declaración comprende además del Ejecutivo, a los Poderes Legislativo y Judicial, indicando, que dicho Estado de Emergencia tendrá vigencia por el término de un año a partir de su promulgación;


Que, por otra parte, la Suprema Corte de Justicia, siguiendo las directrices de la Ley 12.727, ha dictado la Acordada 3006 del 21 de Agosto de 2001, disponiendo que mientras subsista esta situación, no se pondrán en funcionamiento nuevos Organismos y Dependencias, como tampoco procederá a la cobertura de las vacantes que se produzcan a partir de dicho Acuerdo, salvo cuando resulten estrictamente imprescindibles para el cumplimiento del servicio;


Que, surge entonces de las razones supra expuestas y a mérito de la entidad que las mismas revisten, la inviabilidad del Proyecto sancionado, desde que las previsiones en él contenidas importarían, de instrumentarse, un incremento del gasto público a todas luces improcedente frente al Estado de Emergencia declarado en el Estado Provincial;


Que, amén de los fundamentos esgrimidos, habrá de señalarse que la iniciativa no recepta el texto de la Ley 12.367, modificatoria de la Ley 5.827, por la que se crean diversos cargos para el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, eliminando la competencia mixta de los mismos;


Que, asimismo, se excluyen en el texto del mentado artículo 7 de la Ley 5.827 tres defensores oficiales que se desempeñan en la ciudad de Bahía Blanca, sin hacer lo propio al momento de fijar la composición general del Departamento Judicial establecida en el primer párrafo del inciso b) del dispositivo legal comentado;


Que idéntica situación se presenta con el Tribunal en lo Criminal que la norma comunicada excluye de la integración fijada para la ciudad de Tres Arroyos;


Que, con fundamento en las consideraciones vertidas, corresponde observar en forma total la iniciativa en estudio, haciendo uso de las facultades asignadas a este Poder del Estado por el artículo 108 de la Constitución Provincial;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 15 de Noviembre de 2001, al que hace referencia el Visto del presente.


ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo precedente.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.