DECRETO 619/02


LA PLATA, 19 de MARZO de 2002.


VISTO: La Ley 12.856 y el Decreto 2025/01; y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Ley 12.856 los Ministerios de Desarrollo Humano y Trabajo y de Justicia y Seguridad absorben las misiones y funciones que ostentaban el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y los Ministerios de Justicia y de Seguridad, respectivamente.


Que por Decreto 2025/01 se facultó a los titulares del Ministerio de Salud, del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y del Servicio Penitenciario Provincial, en este último caso, previa intervención del Ministerio de Justicia, a contratar en forma directa las prestaciones básicas para el cometido de sus fines, cuando los prestatarios dejaren de cumplirlas, cualquiera fuera la causa del incumplimiento o cuando existan razones de urgencia que impidan llevar adelante los habituales procesos licitatorios.


Que en este sentido resulta necesario adecuar los alcances del Decreto citado en el visto a las competencias que derivan de la Ley de Ministerios.


Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Sustitúyase el Artículo 1° del Decreto 2025/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 1.- Facúltese a los titulares del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano y del Servicio Penitenciario Provincial, en este último caso, previa intervención del Ministerio de Justicia y Seguridad, a contratar en forma directa, en igualdad de condiciones y valores, las prestaciones básicas, para el cumplimiento de los cometidos de sus respectivos organismos, cuando los actuales prestatarios de los mismos dejaren de cumplirlas cualquiera fuera la causa de dicho incumplimiento. En este supuesto se entenderá configurada la situación prevista en el Artículo 26 apartado 3 inciso d) de la Ley de Contabilidad aprobada por el Decreto Ley 7764/71 (t.o. 1986) y modificatorias".


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Salud, Desarrollo Humano y Trabajo y de Justicia y Seguridad.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.