DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 3.116

La Plata, 20 de diciembre de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2320-406/05, mediante el cual se propicia establecer normas complementarias al régimen aprobado por el Decreto Nº 2.599/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acto Administrativo referido en el visto, se dispuso homogeneizar el régimen horario en el que se desempeñan los agentes de las distintas reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía;

Que por Decreto Nº 400/05 se modificó la Estructura Orgánico Funcional de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, incorporándose funciones de gestión catastral de la Dirección Provincial de Catastro Territorial a la órbita de la Dirección Provincial de Rentas;

Que se encuentran en trámite de aprobación las plantas de personal de la estructura reformada, por lo que debe considerarse la situación que afecta a los agentes alcanzados en cuanto al derecho de opción que prescribe el artículo 2º del Decreto Nº 2.599/05;

Que el nuevo régimen horario requiere para su aplicación el dictado de normas complementarias, como así también las que determinen las condiciones para el ejercicio del derecho de opción;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 2.599/05 a partir de su vencimiento, por el término de ciento ochenta (180) días, facultándose al Señor Ministro de Economía a prorrogarlo por igual período y por única vez.

Artículo 2°.- Los agentes dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos que optasen por el régimen establecido en el artículo 1º de Decreto N° 2.599/05, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del mismo, podrán dentro del plazo de noventa (90) días de cumplimiento en el nuevo régimen horario, solicitar la reincorporación al que tenían asignado con anterioridad, la que se hará efectiva luego de transcurrido el referido plazo.

Artículo 3°.- Los agentes que revisten en la planta permanente o temporaria de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, que se integren a la Dirección Provincial de Rentas por aplicación del Decreto Nº 400/05, quedarán incorporados al régimen aprobado por Decreto N° 1.563/93, con el derecho de ejercer la opción que establece el artículo 2º del Decreto N° 2.599/05.

Artículo 4°.- Los contratados bajo el régimen de la Ley 10.295 y sus modificatorias, que prestaran servicios en Delegaciones de la Dirección Provincial de Catastro Territorial suprimidas por el Decreto Nº 400/05, que sean incorporados a la planta de la Dirección Provincial de Rentas, quedarán comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1.563/93, conservando el derecho de ejercer la opción que establece el artículo 2º del Decreto N° 2.599/05.

Artículo 5°.- Facúltase al señor ministro de Economía, a dictar normas complementarias para la aplicación del nuevo régimen establecido por el artículo 1° del Decreto N° 2.599/05.

Artículo 6°.- El presente decretó será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía. Cumplido archívese.

SOLA
G. A. Otero