LEY 6421

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7334.

 

Declarando de utilidad pública fracciones de terreno en Villa Correa, Banfield, partido de Lomas de Zamora, para la Escuela Nº 30.

 

NOTA: Ver Ley 7051 (Ref.: vigencia).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en Villa Correa, localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, designadas catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Manzana 27, que a continuación se detallan:

a)      (INCISO DEROGADO POR LEY 7334) Parcela 8 con una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (291,85 m2), de propiedad de Ramón Augusto Canteros, inscripto su dominio al folio 1.553 del año 1958 en el Registro de la Propiedad;

b)      Parcela 9 con una superficie de trescientos noventa y un metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (391,85 m2), de propiedad de Victorio Andrés, De Nuccio, inscripto su dominio al folio 2.761 del año 1957 en el Registro de la Propiedad;

c)      Parcela 10 con una superficie de trescientos noventa y un metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (391,85 m2), de propiedad de José De Nuccio, inscripto su dominio al folio 2.231 del año 1957, en el Registro de la Propiedad;

d)     Parcela 11, con una superficie de trescientos noventa y un metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (391,85 m2), de propiedad de Mateo Benjamín Hartz y Juan Bassino, inscripto su dominio al folio 1.145 del año 1955 en el Registro de la Propiedad;

e)      Parcela 12, con una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (291,85 m2), de quien o quienes resulten propietarios, inscripto su dominio al folio 459 del año 1957 en el Registro de la Propiedad;

f)       Parcela 13, con una superficie de ciento noventa y un metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (191,85 m2), de propiedad de Mario José Guidoni, inscripto su dominio al folio 2.256 del año 1960 en el Registro de la Propiedad.

Dichas tierras serán destinadas a la construcción de un edificio para la Escuela número 30 del distrito.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo