DECRETO-LEY 7236/66
Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, superficie de tierra ubicada en la localidad de General Las Heras, Partido del mismo nombre.
LA PLATA, 22 de NOVIEMBRE de 1966.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 3535/66, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la superficie de 15.000 metros cuadrados, encerrada en la poligonal de 100 metros de frente tomados en dirección sudoeste sobre la ruta nacional 200, por 150 metros de fondo, del inmueble de 79.320 m2 ubicado, calle por medio, frente al cementerio de la localidad de General Las Heras, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, y según título como Manzana 50, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 87.446, Serie B, Tomo 10, al folio 74 del año 1931, a nombre de María Magdalena Dora, Juan José, Armando Carlos, Marta Haydée Casella y Scavino y Leonor Teresa Scavino de Casella, o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Municipalidad de General Las Heras para que proceda a la expropiación de la superficie indicada en el artículo anterior, para dar cumplimiento a las ordenanzas Nº 9 del 18 de Julio de 1964 y Nº 42 del 23 de Agosto de 1965, relativas a la ampliación del cementerio de dicha localidad, promoviendo las acciones judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Las Heras.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.