DEROGADA POR DEC-LEY 482/55 y 550/57
LEY 5712
NOTA: Ver los Dec.-Ley 550/55 y 550/57, ref: Vigencia
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adhiérese
ARTÍCULO 2.- Los objetivos fundamentales y generales del Segundo
Plan Quinquenal de
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo fijará la competencia y determinará la responsabilidad de los organismos encargados de cumplir los objetivos señalados para la acción del Estado y adoptará las medidas conducentes a fin de que las organizaciones sociales, económicas y políticas del pueblo puedan dar cumplimiento a la acción que a ellas les corresponde, dentro del libre desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 4.- Los objetivos especiales del Plan de Gobierno para 1953/1957, serán cumplidos entre el 1º de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1957.
ARTÍCULO 5.- Los objetivos especiales del Plan de Inversiones del Estado (Capítulo XXX) que integran la presente ley, tienen la correspondiente autorización de inversión, derogándose todas las leyes y disposiciones vigentes en cuanto se opongan a los mismos.
ARTÍCULO 6.- A los efectos de mantener en el futuro con los planes
nacionales una nomenclatura similar, que permita un mejor cumplimiento de los
objetivos del Segundo Plan Quinquenal de
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.