DEROGADA POR DEC-LEY 482/55 y 550/57

 

LEY 5712

 

NOTA: Ver los Dec.-Ley 550/55 y 550/57, ref: Vigencia

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a los objetivos fundamentales y generales del Segundo Plan Quinquenal aprobado por el Honorable Congreso de la Nación, con el objeto de consolidar la independencia económica, para asegurar la justicia social y mantener la soberanía política, de conformidad con los postulados de la Doctrina Nacional Peronista, sancionados por las constituciones de la Nación y de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Los objetivos fundamentales y generales del Segundo Plan Quinquenal de la Nación formarán parte integrante del Plan de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el quinquenio 1953/1957, cuyos objetivos especiales, como así también el fundamental y los generales correspondientes a “Acción Municipal”, se aprueban igualmente por la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo fijará la competencia y determinará la responsabilidad de los organismos encargados de cumplir los objetivos señalados para la acción del Estado y adoptará las medidas conducentes a fin de que las organizaciones sociales, económicas y políticas del pueblo puedan dar cumplimiento a la acción que a ellas les corresponde, dentro del libre desarrollo de sus actividades.

 

ARTÍCULO 4.- Los objetivos especiales del Plan de Gobierno para 1953/1957, serán cumplidos entre el 1º de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1957.

 

ARTÍCULO 5.- Los objetivos especiales del Plan de Inversiones del Estado (Capítulo XXX) que integran la presente ley, tienen la correspondiente autorización de inversión, derogándose todas las leyes y disposiciones vigentes en cuanto se opongan a los mismos.

 

ARTÍCULO 6.- A los efectos de mantener en el futuro con los planes nacionales una nomenclatura similar, que permita un mejor cumplimiento de los objetivos del Segundo Plan Quinquenal de la Nación en materia de planificación, el presente Plan Quinquenal de la Provincia se denominará “Segundo Plan Quinquenal”.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.