LEY 6620
Incorporando varios artículos a la Ley 6317, de creación del Partido de Berazategui.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse al texto de la Ley 6317 de creación del partido de Berazategui, los siguientes artículos:
“Articulo ...(nuevo).- La Municipalidad de Quilmes permitirá a la de Berazategui, por un período que no podrá ser superior a cinco (5) años, el uso del cementerio ubicado en su jurisdicción, percibiendo en su favor los derechos ordinarios que fije la respectiva ordenanza impositiva.”
“Articulo ...(nuevo).- Los registros de contratos públicos que a la fecha tenga su asiento en jurisdicción del nuevo partido, quedarán incorporados al mismo.”
“Articulo ...(nuevo).- Los juicios correspondientes a la jurisdicción del partido de Berazategui e iniciados en el Juzgado de Paz de Quilmes, continuarán en éste hasta su terminación.”
ARTICULO 2.- Facúltase el Poder Ejecutivo a efectuar el ordenamiento del articulado de la Ley 6317 y su ampliatoria.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.