LEY 6957
Expropiación tierras en San Justo, distrito de La Matanza, para Escuela 89.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de tierra ubicada en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, nomenclada catastralmente como Circunscripción VII, Sección B, Manzana 110, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, de propiedad de Conrado y Luis Schifitto o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, inscripto su dominio en el folio 98 del año 1933, con destino a la construcción y habilitación de un edificio para el funcionamiento de la Escuela Nº 89 del distrito de La Matanza.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Anexo VII, Grupo 1º a, Ítem 6 A. Adquisiciones 2, Inmuebles, Unidad de Inversión 1. Expropiaciones del Presupuesto, Ejercicio 1964.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.