LEY 6680
Concediendo subsidio al Hospital Vecinal de Villa Porvenir, de Avellaneda.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Concédese, por esta sola y única vez, un subsidio de novecientos mil pesos moneda nacional ($ 900.000 m/n ), al Hospital Vecinal de Villa Porvenir, ubicado en la calle Humberto 1º nº 1571 de Avellaneda, con destino a la adquisición de un equipo de rayos X .
ARTÍCULO 2.- El importe a que se refiere el artículo anterior se tomará de Rentas Generales con imputación a esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PROYECTO
LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de 1961.
VISTO el informe de la Secretaría Legislativa. Producido por el trámite del Proyecto de Ley "acordando subsidio al Hospital Vecinal de Villa Porvenir, Avellaneda, para adquisición de equipo de rayos X", y
CONSIDERANDO:
Que la sanción definitiva del referido Proyecto fue dada por el Honorable Senado el 30 de Octubre ppdo., y comunicada al Poder Ejecutivo con fecha 14 del corriente;
Que habiendo vencido el término que fija el artículo 95 de la Constitución de la Provincia sin que el Poder Ejecutivo promulgue u observe la sanción legislativa, debe el suscripto ejercer la facultad que al respecto determina el citado artículo constitucional.
Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la sanción legislativa "acordando subsidio al Hospital Vecinal de Villa Porvenir, de Avellaneda, para adquisición de equipo de rayos X", que el Honorable Senado sancionó definitivamente el día 30 de Octubre próximo pasado.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos administrativos de su registro, numeración, publicación en el "Boletín Oficial" y debido cumplimiento.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados, dése cuenta al Honorable Senado y publíquese en el Diario de Sesiones con transcripción del texto de la Ley. Fecho, archívese.