LEY 7172

 

Modifícase el inciso c) del artículo 4º de la Ley 5425 (T. O. 1959).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA  DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso c) del artículo 4º de la Ley 5425 (T. O. 1959), que quedará redactado de la forma siguiente:

"Un Director Gremial, por cada una de las secciones, designado por el Poder Ejecutivo de una terna elegida por cada grupo gremial, mediante el voto directo de los afiliados y en la forma que lo de­termine la reglamentación. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos”.

"Para ser Director Gremial es requisito indispensable tener una antigüedad no menor de dos años en la Administración Pública Provincial o Municipal”.

“El Directorio se renovará por mitades cada dos años, cesando en esa oportunidad dos directores gubernamentales y dos directores gremiales. En las primeras designaciones el Poder Ejecutivo indicará los directores que durarán dos años en su desempeño”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.