DEROGADA POR LEY 7458

 

LEY 5674

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase exceptuados, desde la vigencia del Código Fiscal, de todo impuesto, tasa o contribución provincial o de la Municipalidad de La Plata, creado o a crearse, a la Fundación Eva Perón, a las asociaciones profesionales obreras y a las asociaciones con personalidad gremial, por los bienes de su propiedad y actividades que realicen en jurisdicción de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- La exención a que se refiere el artículo anterior comprende los gravámenes en que dichas asociaciones sean contribuyentes, no así los que siendo a cargo de terceros deben ser retenidos por las mismas en su carácter de responsable conforme a las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 3.- Para gozar de los beneficios de la presente Ley, es imprescindible gozar de la personería jurídica o gremial otorgada por autoridad competente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.