DEROGADA POR LEY 7458
LEY 5674
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase exceptuados, desde la vigencia del Código
Fiscal, de todo impuesto, tasa o contribución provincial o de
ARTÍCULO 2.- La exención a que se refiere el artículo anterior comprende los gravámenes en que dichas asociaciones sean contribuyentes, no así los que siendo a cargo de terceros deben ser retenidos por las mismas en su carácter de responsable conforme a las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 3.- Para gozar de los beneficios de la presente Ley, es imprescindible gozar de la personería jurídica o gremial otorgada por autoridad competente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.