DECRETO 124/2023 B
LA PLATA, 31 de Diciembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-43677490-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, mediante el cual se propicia la prórroga de la vigencia del Decreto N° 1292/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°13.236 y modificatorias – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires – determina, en su artículo 50, que será incompatible la percepción de los haberes de retiro o jubilación con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia estatal, con excepción de los servicios docentes;
Que, asimismo, por el mismo artículo se autoriza al Poder Ejecutivo a establecer, por tiempo determinado y con carácter general, regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes previsionales;
Que, conforme la normativa mencionada, por Decreto N° 1292/13 se estableció, a partir del 1º de enero del 2014 -y por el término de veinticuatro (24) meses- el régimen de compatibilidad limitada a los retirados y jubilados comprendidos en lo dispuesto por el mencionado artículo 50 de la Ley Nº 13.236 y sus modificatorias;
Que, asimismo, se facultó al Ministro de Seguridad a fijar el porcentaje en que se reducirá el haber de retiro o jubilación del personal policial que reingrese a la actividad estatal en virtud del régimen de compatibilidad limitada que determine el Poder Ejecutivo;
Que mediante los Decretos N° 157/16, N° 129/18, N° 1791/19 y N° 18/22, se prorrogó la vigencia del mencionado Decreto N°1292/13, hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que valorando que la seguridad pública no solamente abarca el fortalecimiento de recursos humanos para satisfacer demandas operativas y preventivas, y existiendo beneficiarios/as del sistema previsional que cuentan con formación y experiencia útil para optimizar aspectos de planificación, técnico funcionales y demás aportes de gestión que coadyuven a la eficacia de acciones estatales en esta materia, resulta conducente prorrogar la vigencia del Decreto N° 1292/13;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Secretaría General Que la presente encuadra en el artículo 6° de la Ley N° 15.164 y modificatoria y en el Decreto N °11/2020;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 50 de la Ley N° 13.236 y 144 -proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de veinticuatro (24) meses, la vigencia del Decreto N° 1292/13, prorrogado por los Decretos N° 157/16, N° 129/18, N° 1791/19 y N° 18/22.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Hacienda y Finanzas a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Eduardo Javier Alonso, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador