LEY 6827

 

Autorízase retención a agentes por préstamos del Banco Municipal de La Plata

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIOANAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase a los agentes pagadores de la Administración Pública, en los términos del artículo 59°, inciso a), de la ley 6.265 a retener hasta el 20% de la remuneración mensual del personal administrativo que hubiera afectado sus haberes al pago de préstamos otorgados por el Banco Municipal de la ciudad de La Plata.

 

ARTICULO 2.- La afectación de haberes deberá ser autorizada por la repartición en la que presta servicios el agente, certificando que éste se halla en condiciones de comprometer sus remuneraciones mensuales.

 

ARTICULO 3.- El importe de las cuotas mensuales será retenido por los agentes pagadores y depositados por estos a la orden del Banco Municipal de la ciudad de La Plata, dentro de los 10 días del mes subsiguiente al de la retención.

 

ARTICULO 4.- A los efectos de la presente ley entiéndese por retribución mensual del agente todo lo que efectivamente perciba por mes con la única excepción de la correspondiente a salario familiar

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.