Autorízase retención a agentes por préstamos del Banco Municipal de La Plata
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIOANAN CON FUERZA DE
ARTICULO 2.- La afectación de haberes deberá ser autorizada por la repartición en la que presta servicios el agente, certificando que éste se halla en condiciones de comprometer sus remuneraciones mensuales.
ARTICULO 3.- El importe de las cuotas mensuales será retenido por los agentes pagadores y depositados por estos a la orden del Banco Municipal de la ciudad de La Plata, dentro de los 10 días del mes subsiguiente al de la retención.
ARTICULO 4.- A los efectos de la presente ley entiéndese por retribución mensual del agente todo lo que efectivamente perciba por mes con la única excepción de la correspondiente a salario familiar
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.