LEY 6066

 

Transferencia de terreno a la Municipalidad de Saavedra, para la Delegación de Espartillar.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Municipalidad de Saavedra, en carácter de donación con cargo, el dominio del lote fiscal número 3 de la Manzana S, designado catastralmente como Parcela 2, Manzana 25, Sección B, Circunscripción III, en la localidad de Espartillar, Saavedra, para construcción del edificio de la Delegación Municipal.

 

ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de su escrituración, no se hubiere cumplido con los fines establecidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y, en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación.

 

 ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, estarán a cargo de la Municipalidad de Saavedra.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.