LEY 7088

 

Desaféctanse de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 6325, lotes de terreno ubicados en la Ciudad de San Isidro.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 6325, en lo que se refiere a su declaración de utilidad pública y su sujeción a expropiarse, la fracción nomenclada catastralmente como: circunscripción VIII, sección C, manzana 91 u 11 según planos aprobados 97-170-48 y 97-137-53, ubicada en la Ciudad de San Isidro.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para desistir de las accio­nes judiciales iniciadas por la Fiscalía de Estado, con relación al inmueble a que hace referencia el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.