LEY 7071

 

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmueble en la Ciudad de Mercedes, con destino al funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 1.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con todo lo asentado y plantado, el inmueble ubicado en la Ciudad de Mercedes, partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: circunscripción I, sección VI, manzana 247, parcela 2, de pro­piedad de don Esteban Andrés Rossi o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, con destino al funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 1 del distrito de Mercedes.

 

ARTÍCULO 2.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.