LEY 6065

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6231.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


Creando el partido de Tres de Febrero

 

ARTICULO 1.-Créase el partido de Tres de Febrero con tierras pertenecientes al partido de General San Martín, cuya cabecera será el pueblo de Caseros (Ferrocarril Nacional General San Martín).

 

ARTICULO 2.- Los límites del partido creado por la presente ley son: por la Avenida General Paz, con la Capital Federal; por la calle Darwin sobre las vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza, hasta la calle Triunvirato continuando por ésta hasta el río Reconquista, con el actual partido de General San Martín; por el río Reconquista, hasta la Avenida Díaz Vélez con el partido de General Sarmiento; y por la Avenida Díaz Vélez hasta la Avenida General Paz, con los partidos de Morón y la Matanza.

 

ARTICULO 3.- Decláranse bienes municipales del partido de Tres de Febrero:


a) (Texto según Ley 6231) Los bienes inmuebles y semovientes de la Municipalidad de General San Martín que al 1° de septiembre de 1959 se encontraren afectados a la prestación de servicios municipales en jurisdicción del mismo, operándose la transferencia el 31 de diciembre del mismo año.


b) Los bienes inmuebles de la municipalidad de General San Martín que se encuentren en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.


ARTICULO 4.-
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior deberá ordenarse la ejecución de los correspondientes inventarios

 

ARTICULO 5.- La Municipalidad de Tres de Febrero comenzará su ejercicio económico financiero y prestación de servicios en general, conforme a las ordenanzas que se dicten desde el 1° de enero de 1960. Hasta tanto se inicie la ejecución de lo dispuesto precedentemente las tasas, impuestos, derechos, sisas y toda otra contribución será percibida por la Municipalidad de General San Martín conforme a las, ordenanzas vigentes en las mismas.

Las deudas contraídas por la Municipalidad de General San Martín por obras o servicios realizados o a realizarse en jurisdicción territorial del partido de Tres de Febrero, serán pagadas por la comuna que se crea por la presente ley.

Los créditos que tenga la Municipalidad de General San Martín originados por cualquier conceptos en jurisdicción del partido de Tres de Febrero pasarán a favor del municipio de este partido.

 

ARTICULO 6.- La Municipalidad de General San Martín pagará los sueldos, jornales y partes proporcionales de partida de gastos que correspondan hasta el 31 de diciembre de 1959

 

ARTICULO 7.- (Texto según Ley 6231) La Municipalidad de General San Martín utilizará por el término no inferior a cinco años las instalaciones existentes afectadas a vaciaderos de residuos, que de conformidad a la reestructuración territorial estén establecidas en jurisdicción del partido de Tres de Febrero. Por igual término las referidas municipalidades permitirán recíprocamente el uso de los cementerios existentes en sus actuales jurisdicciones.

Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, las autoridades de dichas comunas deberán facilitar el tránsito.

 

ARTICULO 8.- La Municipalidad de Tres de Febrero percibirá, a partir del 1° de enero de 1960, el 40 % del monto de las participaciones que por leyes nacionales  y/o provinciales correspondan a la Municipalidad de General San Martín, hasta tanto el Poder Ejecutivo proceda a la actualización de los porcentajes que correspondan a ambos municipios.

 

ARTICULO 9.- (Texto según Ley 6231) La Municipalidad de Tres de Febrero deberá absorber el personal sobrante de la Municipalidad de General San Martín, en cantidad proporcional a su cálculo de recurso y número de habitantes, debiendo respetar la estabilidad y categoría del citado personal, de acuerdo a la ordenanza vigente en este distrito, hasta tanto dicte la propia la municipalidad del partido creado.

 

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo tomará las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que le correspondan al partido de Tres de Febrero.

 

ARTICULO 11.- El partido de Tres de Febrero formará parte de la primera Sección Electoral de la Provincia de y del Departamento Judicial de La Plata.

 

ARTICULO NUEVO: (Incorporado por Ley 6231) Créase en el partido de Tres de Febrero un Juzgado de Paz, suprimiéndose la Alcaldía que funciona en la localidad de Caseros cuyo personal pasará a desempeñarse en el juzgado.

Los juicios pendientes en la Alcaldía, continuarán tramitándose en el nuevo Juzgado. Los correspondientes a la jurisdicción del nuevo partido e iniciados en el Juzgado de Paz de General San Martín, continuarán en el mismo hasta su terminación.

 

ARTICULO NUEVO: (Incorporado por Ley 6231) La Junta Electoral formará y depurará el Registro de Electores.

 

ARTICULO NUEVO: (Incorporado por Ley 6231)  El número de miembros de los departamento deliberativos de General San Martín y Tres de Febrero se ajustará con relación a la población de esos distritos, fijándoselos provisoriamente hasta tanto se determine con exactitud, en veinte concejales para cada uno.

 

ARTICULO NUEVO: (Incorporado por Ley 6231) A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en las elecciones municipales correspondientes al partido de General San Martín para el período 1960/64 se elegirán diez (10) concejales, quedando integrado el departamento deliberativo con veintidós (22) hasta 1962 en que se elegirán los diez (10) restantes, si para esa oportunidad no se hubiere determinado definitivamente el número de concejales que corresponda.

 

ARTICULO NUEVO: (Incorporado por Ley 6231) Los Registros de Contratos Públicos que actualmente tengan su asiento en jurisdicción del nuevo partido quedarán incorporados al mismo.

 

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.