LEY 5976

 

Incluyendo en el Plan de Obras Públicas para 1960 la construcción del camino Pehuajó - General Villegas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para incluir en el Plan de ­Obras Públicas para 1960, la construcción del camino que, partiendo ­de la unión de las rutas nacionales 5 y 226, una las localidades de Pehuajó y General Villegas, en los tramos Pehuajó - Carlos Tejedor y Carlos Tejedor - General Villegas.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.