LEY 5976
Incluyendo en el Plan de Obras Públicas para 1960 la construcción del camino Pehuajó - General Villegas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para incluir en el Plan de Obras Públicas para 1960, la construcción del camino que, partiendo de la unión de las rutas nacionales 5 y 226, una las localidades de Pehuajó y General Villegas, en los tramos Pehuajó - Carlos Tejedor y Carlos Tejedor - General Villegas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.