LEY 6884

 

NOTA: Ver Ley 7307

 

Transferencia a la Municipalidad de La Plata, de inmueble pertene­ciente al Fisco de la Provincia, con destino a la creación del Mercado Regional.

 

El Senado y CAmara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con Fuerza de

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de La Plata, a los efectos de la Creación del Mercado Regional de Concentración, Acondicionamiento, Conservación y Dis­tribución de Víveres y Alimentos en General, destinados al abaste­cimiento de los Partidos de La Plata, Ensenada y Berisso, el inmueble perteneciente al Fisco de la Provincia, designado catastralmente como remanente de la Chacra 35, Circunscripción III, Sección A, Parcela 2, inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad al Folio 320/23, del Partido de La Plata.

 

ARTICULO 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior declárase de utilidad pública e interés general y sujetas a expropiación las fracciones de tierra colindantes con el mencionado inmueble, autorizándose al Poder Ejecutivo a transferirlo oportunamente a la Municipalidad de La Plata; cuyas nomenclaturas catastrales son:  Circunscripción III, Sección A, remanente de la Chacra 35, Parcelas 1, 2 b, y 3, que resulten necesarios para integrar las reservas destinadas a las instalaciones del Mercado Regional y sus servicios, su cordón verde de protección y las radicaciones de industrias alimentarías afines.

 

ARTICULO 3.- Los gastos iniciales que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán al Anexo V, Grupo 1º, a), Item 3, punto B del Presupuesto General de la Provincia para el año 1964.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.