LEY 6784

 

Construcción de 5.000 cuadras. Modificación del artículo 3º, financiación.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el texto del artículo 3º de la Ley 6467, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 

“Las obras se financiarán con un aporte inicial de doscientos millones de pesos moneda nacional ($ 200.000.000m/n), provenientes de Rentas Generales hasta un máximo de cuatro mil doscientos millones de pesos moneda nacional ($ 4.200.000.000m/n), y durante un período de diez (10) años en los sucesivos presupuestos se incorporarán las partidas necesarias para la atención de los compromisos emergentes de la aplicación de esta Ley, incluidos pagos directos, amortizaciones y servicios de deudas contraídas en virtud de la presente Ley”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.