LEY 5640

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Plata a aplicar las mejoras establecidas en el Decreto número 8367 de fecha 7 de mayo del año 1951, a los funcionarios, empleados y obreros de la Comuna, en la medida que las disposiciones que rigen el desenvolvimiento del municipio lo permitan.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo a las Rentas Generales de la Municipalidad; a cuyo efecto autorízase a incorporar en su presupuesto la partida que resulte de la inversión dispuesta en el artículo primero.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.