LEY 5640
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo a las Rentas Generales de la Municipalidad; a cuyo efecto autorízase a incorporar en su presupuesto la partida que resulte de la inversión dispuesta en el artículo primero.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.