DECRETO 753/2023

LA PLATA, 22 de Mayo de 2023

VISTO el expediente EX-2022-38355529-GDEBA-DTAYLICULGP del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.302, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 44, establece que la Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, protegiendo sus instituciones. Asimismo, desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria;

Que la Ley N° 13.056, de creación del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto garantizar a todos/as los/as habitantes de la Provincia el derecho de acceso a la cultura, apoyar las manifestaciones culturales locales, propender a la distribución regional equitativa de los recursos públicos destinados a la cultura y garantizar el diálogo permanente entre el Estado y la sociedad;

Que, en función de ello, mencionada Ley designa al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires como el órgano de gobierno encargado de asistir al Poder Ejecutivo Provincial en el diseño, la ejecución y la supervisión de las políticas provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y artístico-cultural de la provincia de Buenos Aires;

Que, además, dicha norma le confiere al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires el poder de efectuar -por cuenta propia y/o de terceros- toda clase de actos jurídicos autorizados por las leyes, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido, y ejercer toda otra facultad derivada de sus competencias y capacidades jurídicas;

Que, además, la referida ley -en su artículo 9°, inciso 9- le otorga al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la atribución y la función de celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas del orden municipal, provincial, nacional e internacional;

Que la Ley N°15.302 tiene por objeto regular la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, en esta instancia, deviene necesario impulsar el dictado del acto administrativo que apruebe su reglamentación, a fin de determinar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;

Que, mediante la reglamentación de la ley citada en el párrafo precedente, se establecerá la Autoridad de Aplicación del régimen de habilitación para el funcionamiento de salas de teatro independiente, centros culturales y espacios culturales alternativos dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, es necesario establecer los mecanismos de cooperación y articulación entre la Autoridad de Aplicación y las autoridades municipales, instaurando el mecanismo de adhesión de los municipios al régimen de habilitación establecido en la ley de mención;

Que se han expedido favorablemente las areas competentes del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 15.164 -modificada por la Ley N° 15.309- y el artículo 144 -proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.302, que como Anexo I (IF-2023-19838511- GDEBA-SSTAYLICULGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Designar al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.302, el cual podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el modelo de Convenio de Adhesión a la Ley N° 15.302, que como Anexo II (IF2023-15774358-GDEBA-SSTAYLICULGP) forma parte integrante de la presente, a través del cual los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán adherir al presente régimen.

ARTÍCULO 4°. Facultar al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires a instrumentar la adhesión de los municipios a la Ley N° 15.302, a llevar a cabo -juntamente con estos- todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la ley, a desarrollar programas de asesoramiento, apoyo y asistencia y a efectuar los convenios necesarios con organismos provinciales y municipales, a fin de garantizar la habilitación de las Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos comprendidos en la Ley N° 15.302 y en las ordenanzas municipales que regulen la materia.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.