LEY 7034

 

NOTA: Ver Ley 7225 que establece las características censales del vehículo donado en la presente Ley..

 

Donación de automotor al Hogar de Ancianos Desamparados "San Andrés", de San Andrés de Giles.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Hogar de An­cianos Desamparados "San Andrés", de San Andrés de Giles, un au­tomotor Rastrojero motor Willys, modelo 1953, Registro Oficial núme­ro 1291-R8, de propiedad del Ministerio de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.