LEY 7034
NOTA: Ver Ley 7225 que establece las características censales del vehículo donado en la presente Ley..
Donación de automotor al Hogar de Ancianos Desamparados "San Andrés", de San Andrés de Giles.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Hogar de Ancianos Desamparados "San Andrés", de San Andrés de Giles, un automotor Rastrojero motor Willys, modelo 1953, Registro Oficial número 1291-R8, de propiedad del Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.