LEY 5923
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese la cancelación de las deudas de ejercicios vencidos, constituidas por expedientes reservados a crédito suplementario, originadas entre los años 1949 a 1957, y que han sido administrativamente reconocidas por un total de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento veintisiete pesos con veintisiete centavos moneda nacional ($ 2.461.127,27 m/n), cuyo detalle se determina de foja 3 a foja 23 del expediente 2.303-8.268/958.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a cancelar las deudas registradas por la Contaduría General de la Provincia en la cuenta: “Crédito Suplementario-Pendiente de Reconocimiento”, que se elevan a trece millones setecientos veintiún mil novecientos veintiocho pesos con veintiocho centavos moneda nacional ($ 13.721.928,28 m/n), previo reconocimiento de las mismas por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- La cancelación de las deudas a que se hace referencia en los artículos 1° y 2° de la presente ley, que ascienden en total a la suma de dieciséis millones ciento ochenta y tres mil cincuenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos moneda nacional ($ 16.183.055,55 m/n), se efectuará con cargo a Rentas Generales o a Superávit de Ejercicios.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.