DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1767

La Plata, 21 de julio de 2006.

VISTO el Expediente N° 2359-3/06 por el cual se tramita la modificación parcial de la Estructura Orgánica Funcional de la Dirección Provincial de Rentas, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, aprobada por Decreto n° 400/05, y

CONSIDERANDO:
Que habiendo transcurrido casi un año de ejecución de la estructura vigente, se ha advertido la necesidad de efectuar modificaciones en el área de la Dirección Adjunta de Fiscalización, con el fin de atribuirle mayor independencia en las decisiones y consecuentemente optimizar la capacidad operativa, dada la diversidad de acciones de fiscalización implementadas;
Que en razón de ello y acorde con el funcionamiento pretendido por la Dirección Provincial de Rentas, se propone transformar las unidades orgánicas “Subdirecciones” en Direcciones, manteniendo bajo su dependencia los Departamentos de Fiscalización en la forma determinada por la estructura aprobada por Decreto n° 400/05;
Que asimismo se ejecutan con habitualidad, bajo la denominación de Operativos Especiales, acciones masivas de fiscalización, verificación y control, tendientes a alcanzar al cien por ciento (100%) de los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales, afectando a gran parte de los recursos humanos disponibles, por períodos cortos y sucesivos, con el fin último de reducir los niveles de evasión, siendo coordinados por un sector de trabajo que no encuentra su correlato en la estructura vigente;
Que su crecimiento y evolución justifica la creación de una unidad orgánica con nivel jerárquico de departamento, con dependencia directa de la Dirección Adjunta de Fiscalización;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pca., la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;
Que el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura de sus jurisdicciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Articulo 1° - Modifícase la Estructura Organizativa de la Dirección Provincial de Rentas - Dirección Adjunta de Fiscalización, que fuera aprobada mediante el Decreto n° 400/05, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, de acuerdo a lo dispuesto en el presente acto.
Articulo 2° - Suprímanse de la estructura orgánico funcional de la Dirección Adjunta de Fiscalización las Subdirecciones de “Coordinación Operativa Metropolitana” y “Coordinación Operativa Interior” con sus respectivas responsabilidades, que fueran aprobadas mediante el Decreto n° 400/05.
Articulo 3° - Apruébanse e incorpóranse a la Dirección Adjunta de fiscalización las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Fiscalización, Area Metropolitana, Dirección de Fiscalización Área Interior y Departamento de Inspecciones Fedatarias con dependencia directa de la Dirección Adjunto de Fiscalización de acuerdo con el organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente acto.
Articulo 4° - Déjase establecido que los Departamentos de Fiscalización con sus respectivas tareas que fueran aprobadas por Decreto n° 400/05, dependerán de las Direcciones creadas en el artículo precedente, conforme el organigrama del Anexo 1 del presente.
Articulo 5° - La tarea 1 de los Departamentos de Fiscalización, aprobada en el Anexo 2a del Decreto n° 400/05, quedará redactada de la siguiente manera: “Efectuar, de acuerdo con las normas y procedimientos definidos, acciones individualizadas de fiscalización, verificación y control, de contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales”.
Articulo 6° - Determínanse para la Estructura Organizativa aprobada en el artículo 3° los siguientes cargos: Director de Fiscalización Area Metropolitana, Director de Fiscalización Area Interior y Jefe de Departamento de Inspecciones Fedatarias, conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, Ley 10.430. Texto Ordenado Decreto n° 1869/96.
Articulo 7° - Limítanse las designaciones del personal de la estructura organizativa de la Dirección Adjunta de Fiscalización, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto, las que se formalizarán mediante el dictado del respectivo acto administrativo. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
Articulo 8° - El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio 2006 - Ley 13.403.
Articulo 9° - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
Articulo 10 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archívese.

Florencio A. Randazzo                                                      Felipe Carlos Solá
Ministro de Gobierno                                                Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Gerardo A. Otero.
Ministro de Economía

ANEXO 1



ANEXO 2

DIRECCION ADJUNTA DE FISCALIZACION
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES FEDATARIAS
ACCIONES

1. Diseñar e instrumentar los Operativos Especiales Masivos de fiscalización, verificación y control de contribuyentes y/o responsables de los tributos.
2. Elaborar el plan de tareas para la realización de los referidos operativos, coordinando las acciones de logística previa a su implementación con los Departamentos de Fiscalización y Direcciones de la Subsecretaría de Ingresos Públicos.
3. Coordinar con la Dirección Adjunta de Fiscalización los requerimientos de auxilio de la fuerza pública y la colaboración de otros Organismos Estatales, Nacionales, Provinciales y Municipales para el desarrollo de los Operativos Especiales Masivos.
4. Coordinar las tareas de los agentes a su cargo, como la de aquellos pertenecientes a las distintas dependencias de la Dirección Adjunta de Fiscalización y Reparticiones de la Jurisdicción; convocados en carácter de fiscalizadores eventuales.
5. Evaluar resultados de las acciones ejecutadas, elevando conclusiones mediante informes técnicos.
6. Participar en los procedimientos de efectivización de clausura y el decomiso de bienes.

DIRECCION ADJUNTA DE FISCALIZACION
DIRECCION DE FISCALIZACION AREA METROPOLITANA
ACCIONES

1. Definir, coordinar y supervisar las acciones individualizadas de fiscalización, desarrolladas por los Departamentos de Fiscalización a su cargo.
2. Participar con ajuste a las pautas preestablecidas, en la elaboración del Plan Anual de Fiscalización.
3. Establecer las acciones que considere necesarias, atendiendo las particularidades específicas de su ámbito geográfico de competencia, a los efectos del cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización y de las inspecciones a contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales.
4. Coordinar con la Dirección Adjunta de Fiscalización el requerimiento de auxilio de la fuerza pública, la solicitud de allanamiento y otras medidas que considere necesarias conforme las disposiciones vigentes.
5. Llevar a cabo la función de juez administrativo y demás facultades que las leyes, reglamentos y otras disposiciones le encomienden, a los fines de controlar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinar, percibir y exigir, los impuestos provinciales, como asimismo, instruir sumarios, imponer multas por infracciones a los deberes formales y sustanciales, clausuras, decomisos.
6. Ejecutar acciones compatibles con el cargo y con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.
7. Evaluar los resultados de control de las acciones de fiscalización realizadas por los Departamentos a su cargo.

DIRECCION ADJUNTA DE FISCALIZACION
DIRECCION DE FISCALIZACION AREA INTERIOR
ACCIONES

1. Definir, coordinar y supervisar las acciones individualizadas de fiscalización, desarrolladas por los Departamentos de Fiscalización a su cargo.
2. Participar con ajuste a las pautas preestablecidas, en la elaboración del Plan Anual de Fiscalización.
3. Establecer las acciones que considere necesarias, atendiendo las particularidades específicas de su ámbito geográfico de competencia, a los efectos del cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización y de las inspecciones a contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales.
4. Coordinar con la Dirección Adjunta de Fiscalización el requerimiento de auxilio de la fuerza pública, la solicitud de allanamiento y otras medidas que considere necesarias conforme las disposiciones vigentes.
5. Llevar a cabo la función de juez administrativo y demás facultades que las leyes, reglamentos y otras disposiciones le encomienden, a los fines de controlar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinar, percibir y exigir, los impuestos provinciales, como asimismo, instruir sumarios, imponer multas por infracciones a los deberes formales y sustanciales, clausuras, decomisos.
6. Ejecutar acciones compatibles con el cargo, y con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.
7. Evaluar los resultados de control de las acciones de fiscalización realizadas por los Departamentos a su cargo.