DECRETO 2.639/06

 

La Plata, 10 de octubre de 2006.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-18.356/06 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 20 días del mes de septiembre del corriente año, mediante el cual se establece para el personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo y para los agentes que prestan servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.), que una vez acogidos al beneficio previsional, producida la vacante, ésta sea cubierta por un familiar directo y de idéntica forma se procederá en caso de fallecer mientras se halla en actividad, y

 

CONSIDERANDO:



Que la iniciativa en cuestión establece que el beneficio se concederá al aspirante siempre que cumpla con los requisitos de admisibilidad, exigidos para el ingreso de acuerdo a lo establecido por cada una de las normas estatutarias;


Que este Poder Administrador valora en general el texto propuesto, en razón de la importancia social que conlleva la referida iniciativa, toda vez que se pretende dar asistencia y protección al grupo familiar de los Veteranos de Guerra;


Que no obstante lo expuesto deviene necesario observar parcialmente la iniciativa por cuanto la parte final del artículo 2º establece que para el caso que el aspirante no reúna dichos requisitos, el estado provincial por medio de la cartera respectiva procederá a instruirlo hasta alcanzar el requisito exigido, colisionando ello con los preceptos constitucionales que hacen a la organización de la carrera administrativa en base al acceso por idoneidad entre otras;


Que al respecto se han expedido la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;


Que en atención a los fundamentos consignados y conforme a razones de mérito y constitucionalidad, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.


Que la observación apuntada no desvirtúa la aplicación de la norma, ni va en detrimento de la unidad de texto;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Obsevar en el artículo 2º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 20 de septiembre de 2006, al que hace referencia el Visto del presente la expresión “En caso que el aspirante no los reúna, el estado provincial por medio de la cartera respectiva procederá a instruirlo hasta alcanzar el requisito exigido.”


ARTICULO 2º: Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.


ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.