DECRETO 2.639/06
VISTO
lo actuado en el expediente 2100-18.356/06 por el que tramita la promulgación
de un proyecto de ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa en cuestión establece que el beneficio se concederá al aspirante siempre que cumpla con los requisitos de admisibilidad, exigidos para el ingreso de acuerdo a lo establecido por cada una de las normas estatutarias;
Que este Poder Administrador valora en general el texto propuesto, en razón de
la importancia social que conlleva la referida iniciativa, toda vez que se
pretende dar asistencia y protección al grupo familiar de los Veteranos de
Guerra;
Que no obstante lo expuesto deviene necesario observar parcialmente la
iniciativa por cuanto la parte final del artículo 2º establece que para el caso
que el aspirante no reúna dichos requisitos, el estado provincial por medio de
la cartera respectiva procederá a instruirlo hasta alcanzar el requisito
exigido, colisionando ello con los preceptos constitucionales que hacen a la
organización de la carrera administrativa en base al acceso por idoneidad entre
otras;
Que al respecto se han expedido
Que en atención a los fundamentos consignados y conforme a razones de mérito y
constitucionalidad, deviene necesario observar parcialmente el texto
comunicado, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y
144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.
Que la observación apuntada no desvirtúa la aplicación de la norma, ni va en
detrimento de la unidad de texto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO
1º: Obsevar en el artículo 2º del proyecto de ley
sancionado por
ARTICULO 2º: Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación
dispuesta en el artículo precedente.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.